Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.T. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27107
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 1776


RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2017. SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. 26 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.A.E.. SECRETARIO: J.A.R.D..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Determinación de este tribunal. Con independencia de la legitimación que pudiera o no tener el secretario general del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla para interponer este recurso, así como para rendir informe justificado a nombre y representación del mencionado órgano laboral, lo cierto es que el presente medio de impugnación debe declararse sin materia.


Ello es así, toda vez que el acto combatido en esta vía lo constituye el acuerdo de **********, dictado en el juicio de amparo directo ********** del índice de este órgano colegiado, a través del cual se tuvo por no rendido el informe justificado que envió el secretario general del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, aquí recurrente, a nombre y representación del mencionado órgano laboral y se previno al referido tribunal para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, procediera a rendir su respectivo informe justificado. (foja **********)


Sin embargo, del análisis a los autos del expediente de amparo antes mencionado se advierte que con fecha ********** la presidenta de este órgano colegiado tuvo por rendido el informe justificado suscrito por el presidente del mencionado tribunal de arbitraje y admitió la demanda de amparo promovida por la parte quejosa. (foja **********)


Lo anterior permite concluir que el presente recurso de reclamación ha quedado sin materia, habida cuenta que la razón que suscitó que el aquí inconforme promoviera dicho medio de defensa obedece al hecho de que no se le había tenido por rendido el informe justificado por parte del tribunal responsable, por lo que si en el auto de ********** ya se tuvo por presentado y admitido el aludido informe que envió el presidente del citado tribunal, resulta inconcuso que tal pretensión ya fue satisfecha, con lo que se alcanzó el fin perseguido con el recurso intentado en esta vía, desapareciendo el posible perjuicio que pudo causarle al promovente el auto recurrido.


Máxime que, como se advierte de autos, al promovente del presente recurso no se le impuso multa alguna que afecte de manera personal sus intereses y que, por ello, resulte procedente el análisis del auto impugnado.


En las narradas condiciones, lo procedente es declarar sin materia el presente medio de...

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