Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P.143 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27110
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 2071


RECURSO DE RECLAMACIÓN 40/2016. 9 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA I.R.O. DE ALCÁNTARA. PONENTE: M.Á.A.L.. SECRETARIO: D.G.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los agravios hechos valer por el ahora quejoso recursante, suplidos en su deficiencia en términos de lo previsto en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de A., resultan fundados y, por ende, suficientes para revocar el acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por la entonces Magistrada presidenta de este Tribunal Colegiado en la queja **********.


A fin de sustentar debida y adecuadamente la consideración de que deviene incorrecto el acuerdo de presidencia impugnado en la reclamación, resulta conveniente destacar como antecedentes del caso que:


1. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, el trece de octubre pasado, ********** promovió juicio de amparo indirecto contra los actos reclamados, consistentes en: "...la orden de aprehensión y/o detención librada en nuestra contra..." (lo resaltado no es de origen) (foja 4 de las copias certificadas remitidas)


2. Mediante proveído de catorce del mes y año citados siguiente, el Juez Décimo Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, a quien fue turnado, admitió a trámite dicho asunto, lo registró bajo el número **********, solicitó los informes justificados respectivos y, entre otras cuestiones, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional. (foja 11 de las constancias citadas)


3. Continuando con la secuela procedimental, mediante oficios ********** y **********, el director de amparo, autoridad responsable, en suplencia por ausencia del director general de Control de Juicios de A., por suplencia de la procuradora general de la República y el jefe general de la Policía de Investigación de la Ciudad de México, al rendir su respectivo informe justificado, señalaron no ser ciertos los actos reclamados; asimismo, el director de área, en suplencia del titular de la Policía Federal Ministerial y el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, informaron que era cierto el acto que se reclama. (fojas 13, 14, 15, 16 y 19)


4. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ante el órgano de amparo se solicitó, entre otras cosas, que se tuvieran por autorizados en el juicio, en términos del artículo 12 de la Ley de A., a las personas ahí indicadas.


5. Por acuerdo de la misma fecha, a fin de acordar lo conducente, ante la divergencia que presentaba la firma impresa en la promoción presentada con la contenida en el escrito inicial de demanda, se requirieron por parte del juzgado, el reconocimiento de la firma y ratificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR