Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27123
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 1882


AMPARO EN REVISIÓN 326/2016. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO DE S.D.M.E.Z.R.. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: A.M.S..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son fundados los agravios formulados.


En efecto, señala la inconforme que es ilegal la sentencia recurrida, porque en ella el J. Federal determinó el sobreseimiento en el juicio de amparo, al considerar que no hizo valer conceptos de violación; sin embargo, ese proceder es ilegal, porque de conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, de existir esa omisión debe requerirse a la parte quejosa para que la subsane.


Asiste razón a la inconforme pues, efectivamente, el precepto en cita dispone:


"Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:


"...


"II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta ley."


Por su parte, el diverso artículo 108, fracción VIII, de la propia ley prevé:


"Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:


"...


"VIII. Los conceptos de violación."


Como puede verse del último de los preceptos transcritos, la nueva Ley de Amparo impone la obligación al juzgador constitucional de advertir que se colmen todos los requisitos previstos en el artículo 108, entre ellos, la exposición de los conceptos de violación relativos, como se prevé en la transcrita fracción VIII; de ahí que no debió decretar el sobreseimiento por la falta de ese requisito sino, en todo caso, debió regularizar el procedimiento y requerir a la solicitante de amparo, para que aclarara su demanda precisando los conceptos de violación que estimara pertinentes.


Por tanto, el sobreseimiento decretado por falta de conceptos de violación no resulta apegado a derecho.


Máxime que el propio J. de Distrito señaló que la quejosa no realizó capítulo relativo a éstos; sin embargo, como bien lo señala la recurrente, los mismos los vertió en el capítulo de antecedentes.


En tales condiciones, lo procedente es revocar la sentencia recurrida que sobreseyó en el amparo y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, proceder a examinar los conceptos de violación vertidos por la impetrante en el capítulo de antecedentes.


SEXTO.-Los conceptos de violación contenidos en el capítulo de antecedentes, son del siguiente tenor:


"8. Declaración bajo protesta: Los hechos y abstenciones que constituyen los actos reclamados son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.-Hechos.-Primero: La suscrita en dos mil once, fue designada albacea definitiva dentro del expediente ********** del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ********** y **********, denunciado por **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, como de **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********.-Segundo: Como consta en autos, desde antes de mi nombramiento se han integrado los libros correspondientes que comprenden a la sucesión en mención, sin embargo, por causas distintas a las funciones que desempeño como albacea definitiva, han existido retrasos en la culminación de la sucesión, pero que las mismas no son responsabilidad de una servidora, pues claramente se me exige dar cuentas sobre los bienes que integran la masa hereditaria, sin embargo, la a quo no ha sido partícipe en que no pueda realizarlas en su totalidad, pues en diferentes ocasiones se han señalado diligencias para poder tomar posesión de todos los bienes que comprenden la masa hereditaria, sin que a la fecha cuente con dicha posesión, pues de las referidas diligencias no se han podido concretar por diferentes razones y, por consiguiente, no he podido dar cumplimiento a lo solicitado dentro del libro de cuentas de la sucesión; además de que no hay acuerdo entre los herederos o quienes se crean con derecho a los bienes de ********** y **********, y sin que se haya solicitado por parte de la J. natural un requerimiento a los demás herederos para facilitarle a una servidora como heredera y como albacea definitiva, todos los documentos que le sean necesarios para cumplir con las funciones que llevo a cabo dentro de la sucesión, con lo cual a pesar de los impedimentos se demuestra en las actuaciones, que a la fecha he dado cumplimiento a mis funciones de albacea definitiva y que por causas ajenas, como son las que he mencionado no se ha concluido la sucesión.-Tercero: También, claramente, se ha demorado mucho la sucesión en mención por cuestiones de los demás coherederos, como de personas que se creen con derecho por causas que han expuesto en diferentes juicios de garantías que con antelación se han interpuesto (sic) dentro de la sucesión, mismos que se han combatido, demostrando jurídicamente la improcedencia de sus pretensiones, lo que para la solicitante del amparo, claramente demuestra que son actitudes de los demás coherederos, a fin de dilatar las funciones que tengo como albacea definitiva y tratar de desvirtuarlas y con ellos pretendieron hacer valer a través del incidente de remoción de albacea en mi contra, hechos que la J. natural, como los integrantes del tribunal de alzada, hicieron suyos y que una servidora hoy se encuentre con la resolución en contra, la cual es ilegal e inconstitucional, pues el acto reclamado es el de la remoción al nombramiento que se me otorgó por mayoría de votos.-Cuarto: Aclaro que de los bienes que contemplan la masa hereditaria, ninguno de los mismos obtiene frutos, sino todo lo contrario, tienen cargas (predial, agua, etc.) y a protesta de decir verdad, desconozco si estén al corriente en los pagos, pues uno de los terrenos que comprenden la masa hereditaria no está en posesión de una servidora y debido a los conflictos que existen entre los familiares, no puedo asegurar las condiciones referentes a los pagos, por el contrario, el otro terreno que también entra dentro de la masa hereditaria que sí está en posesión de una servidora, precisando que no produce frutos de ninguna especie, se encuentra al corriente en los pagos hasta la fecha, situación que como mencioné en el punto anterior, tanto la J. natural como el tribunal de alzada, sin pruebas en el incidente de remoción, pretenden que dé cuentas sobre una masa hereditaria que no crea ningún fruto y, por consiguiente, no se alteran las cuentas que he presentado con antelación, sin perjuicio de su aprobación o no, pero tampoco solicita a los demás coherederos ni a quienes tienen en posesión el inmueble aún en disputa, que me proporcionen datos suficientes y necesarios para cumplir con mis funciones de albacea definitiva, a pesar de su petición reiterada, sino todo lo contrario, hace mención que no he dado cumplimiento con las cuentas de la masa hereditaria, cuando las mismas no han cambiado desde que las he presentado y que como autoridades tampoco han realizado ninguna acción para que los demás coherederos coadyuven con una servidora, que desde que se me designó como albacea definitiva dentro de la sucesión misma que, para concluirse, requiere la coparticipación de los herederos y de la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR