Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.8o.A.120 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27143
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 1934
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 351/2015. DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE, PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: C.F.S.. SECRETARIA: GLORIA LUZ REYES ROJO.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-La demanda de amparo fue presentada por parte legítima, toda vez que la promueve el subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en suplencia por ausencia del director Jurídico de dicho instituto, con fundamento en los artículos 24, primer párrafo, 25, 26, 53 y 57 del Estatuto Orgánico de ese instituto, en representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Dichos numerales son del contenido siguiente:


"Artículo 24. El director general es el representante legal del instituto. Tiene a su cargo la conducción y ejecución de las acciones del instituto conforme a la ley, a este estatuto orgánico y a las demás disposiciones aplicables. Conforme al artículo 220 de la ley tiene las funciones siguientes: ..."


"Artículo 25. El director general es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por el secretario general, por los directores de las unidades administrativas centrales, por los coordinadores, por los vocales ejecutivos, por los directores de unidades administrativas desconcentradas, por los delegados y por los demás servidores públicos del instituto."


"Artículo 26. El director general puede delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del instituto, sin perjuicio de ejercerlas en forma directa, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta le correspondan exclusivamente.


"Para los efectos anteriores, puede emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos. Puede conferir poderes generales y especiales a terceros para llevar la representación y defensa jurídica de los intereses del instituto."


"Artículo 53. La secretaría general, las unidades administrativas centrales y las desconcentradas del instituto, serán encabezadas por el secretario general y los titulares de dichas unidades quienes se auxiliarán por los subdirectores, jefes de servicios, jefes de departamento y jefes de oficina, así como por los subdelegados, jefes de unidad y demás personal que autorice el presupuesto.


"Podrán delegar el ejercicio de sus funciones en los subdirectores bajo su mando o, en el caso de las delegaciones estatales y regionales, en los subdelegados o jefes de unidad."


"Artículo 57. La Dirección Jurídica es la encargada de representar al instituto para defender sus intereses y patrimonio, así como de ofrecer a los órganos de gobierno, secretaría general y unidades administrativas del instituto, asesoría jurídica, a efecto de que los actos jurídicos se lleven a cabo conforme a las disposiciones aplicables.


"La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:


"I.P., normar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios jurídicos de todas las áreas del instituto, así como la aplicación de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento del instituto y de sus unidades administrativas desconcentradas;


"II. Representar al instituto para su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, y ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales, en los términos de sus atribuciones y de los poderes otorgados. En las delegaciones del instituto, dicha defensa estará a cargo del titular de la unidad jurídica respectiva, sin perjuicio de que el área central la realice cuando así lo considere conveniente;


"III. Representar al director general y a la junta en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que sean parte o en los que sin ser parte sea requerida su intervención. En el caso de las delegaciones estatales y regionales del instituto, la representación en esta materia estará a cargo del titular de la unidad jurídica respectiva, salvo los casos en que la Dirección Jurídica determine asumir dicha representación;


"...


"Conforme al artículo 55 de este ordenamiento, en sus ausencias, el titular de la Dirección Jurídica será suplido por el subdirector de lo Contencioso, por el subdirector de lo Consultivo o por el subdirector de Notariado y Bienes Inmuebles, en el orden indicado."


De los preceptos normativos en cita se advierte que el subdirector de lo Contencioso tiene facultades para actuar en suplencia del director Jurídico, quien tiene la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo cual, como se indicó, tiene legitimación para promover la presente demanda de amparo.


Es importante destacar que no pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado que la demanda de amparo es promovida por el subdirector de lo Contencioso, en ausencia del titular de la Dirección Jurídica, en representación del director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien tiene el carácter de autoridad.


Sin embargo, debe tenerse presente el contenido del artículo 7o. de la Ley de Amparo, que establece:


"Artículo 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.


"Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes."


El numeral en cita prevé que las personas morales públicas podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando el acto afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.


Así, es relevante señalar que, en el caso, la entidad quejosa, en el acto reclamado, está desprovista del carácter de autoridad, ya que deriva de un juicio de lesividad en el que actúa como parte en un plano de coordinación, toda vez que no es dable que revoque el acto que emitió en el que benefició a la pensionada, quien es su contraparte.


Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que también se ve afectada su esfera patrimonial, en tanto, mientras el acto que pretende revocar mediante el juicio de lesividad subsista, debe pagar una pensión que -indica- fue otorgada indebidamente.


QUINTO.-La Magistrada ponente, por conducto de la secretaria de tribunal, distribuye a la Magistrada y al Magistrado, integrantes de este órgano jurisdiccional, para su información, copia del acuerdo recurrido, así como de la demanda de amparo, ordenándose integrar copia certificada de esta última al presente expediente.


Cabe mencionar que se estima innecesaria la transcripción de los conceptos de violación hechos valer, atento al criterio jurisprudencial 2a./J. 58/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN."


SEXTO.-Previo al estudio de los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa, este órgano jurisdiccional estima conveniente narrar los antecedentes más relevantes del presente asunto, que son los siguientes:


• El once de abril de dos mil catorce, el subdirector de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del citado instituto, promovió juicio de lesividad en contra de la concesión de pensión emitida el trece de mayo de dos mil nueve, así como de la liquidación de pago, previa incorporación a nómina de esa misma fecha, emitidas por la Delegación Regional en la Zona Oriente del Distrito Federal del mencionado instituto, a favor de **********.


Lo anterior, en atención a que dicha persona física, haciendo uso del beneficio que le fuera concedido por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hizo efectivo el derecho de opción establecido en la norma, sometiéndose de manera voluntaria al régimen de bono de pensión en una cuenta individual, por lo que indicó que no era correcta la pensión que le fue otorgada conforme a un régimen diferente al elegido.


• El veintiuno de abril de dos mil catorce, los Magistrados de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a los que correspondió conocer del juicio de lesividad, se declararon incompetentes de plano para conocer del asunto, toda vez que se advertía que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tenía el carácter de impetrante en el juicio y, atento a lo ordenado por el artículo 13, parte final del primer párrafo, de la ley orgánica de ese tribunal, cuando la autoridad tuviera el carácter de demandante debería presentar la demanda, en todos los casos, a través del Sistema de Justicia en Línea.


Por lo anterior, ordenó que se le remitiera al Magistrado presidente de la Sala Especializada en Juicios en Línea la demanda de cuenta, para que conociera de la misma.


• El veintidós de agosto de dos mil catorce, los Magistrados de la Sala Especializada en Juicios en Línea, se declararon competentes para conocer del asunto.


Con esa misma fecha, el Magistrado instructor de esa Sala desechó...

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