Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Omar Liévanos Ruiz |
Número de registro | 42516 |
Fecha | 16 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2017 |
Número de resolución | 103/2016 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, 3004 |
REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO FALLECIDO. SI EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES DE ÉSTE, LA INTERVENCIÓN DE AQUÉL EN EL JUICIO DE AMPARO NO ESTÁ SUJETA A UNA CONDICIÓN TEMPORAL.
Voto particular del Magistrado O.L.R.: Como dijo en su momento al emitir un voto particular el insigne jurista I.L.V., me es mortificante pero forzoso externar que no me encuentro de acuerdo con el sentido del proyecto que se propuso en el amparo en revisión 103/2016, promovido por **********, por conducto de su autorizada jurídica, en razón de que, como lo expresé en la sesión pública de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el aquí recurrente no cuenta con legitimación ad procesum para interponer el aludido recurso, por las razones siguientes.-En la resolución aprobada por mayoría, se resolvió revocar la sentencia materia del presente recurso a fin de reponer el procedimiento en el sumario constitucional, para que el Juez de amparo recabe copia de las constancias de la averiguación previa **********, de la Agencia Sexta del Ministerio Público Investigador de Uruapan, Michoacán, puesto que se estimó que las mismas resultaban necesarias para resolver la litis de amparo.-Asimismo, se resolvió declarar infundada la revisión adhesiva interpuesta por la parte tercero interesada.-En esas condiciones, con el debido respeto a la mayoría, no estoy de acuerdo con la propuesta determinada, porque como lo expresé desde la primera ocasión en que el proyecto se listó para su discusión, en el caso particular, la apoderada jurídica del extinto quejoso no cuenta con la legitimación en el proceso para instar el presente recurso, pues en todo caso, ello correspondería al albacea de la sucesión a bienes del de cujus, porque éste es quien debe defender la sucesión, dentro y fuera del procedimiento, en términos del artículo 844 del Código Civil de Estado de Michoacán.-En efecto, el numeral indicado, es del contenido literal siguiente: "Artículo 844. Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Asimismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.".-Por tanto, desde mi perspectiva jurídica, previo a resolver el fondo del asunto, se debió requerir a la apoderada jurídica que instó el recurso, para que justificara haber sido...
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