Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Alfredo Gutiérrez Barba
Número de registro42511
Fecha16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
Número de resolución5/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, 1687

Voto particular del Magistrado J.A.G.B., en la contradicción de tesis 5/2016.


Me permito disentir del voto mayoritario de mis compañeros pues, a juicio del suscrito, la conclusión a que se llega en esta contradicción no es correcta, por los motivos siguientes:


Considero que debe partirse de la base de que la contradicción que se resolvió nace de la valoración que hizo el Tercer Tribunal Colegiado de una prueba testimonial, en la que, entre otras cosas, los testigos (agentes aprehensores) narraron que el imputado les ofreció dinero a cambio de ser liberado, dado que pertenecía a una asociación delictuosa, por lo que pretendía evadir la acción policiaca; por su parte, el Primer Tribunal Colegiado sostiene que no debe citarse en una resolución lo que los testigos hayan escuchado proveniente del imputado cuando sea incriminatorio.


Como se ve, se está ante la discrepancia en la valoración de una prueba testimonial, por lo que le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 240 a 257 del Código Federal de Procedimientos Penales, al haberse emitido la jurisprudencia de marras respecto a procesos penales federales en origen.


Así, la declaración de un testigo no es más que la expresión oral o escrita de una persona, de aquello que conoció por los sentidos, cualquiera que sea éste, y no está vedada a lo que escuche, pues sería como afirmar que las injurias, declaraciones falsas, etcétera, no podrían ser acreditadas mediante la afirmación de un testigo de haber escuchado a quien las emitió al realizar tal conducta.


Bajo esa óptica, considero que no se está ante el supuesto de la valoración de una confesión, pues ésta debe reunir ciertos requisitos, en...

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