Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jesús Rafael Aragón
Número de registro42510
Fecha09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
Número de resolución24/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, 2985

RECURSO DE REVISIÓN. SI EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD SEÑALA AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y SOLICITA QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LA LISTA FIJADA Y PUBLICADA EN EL LOCAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA PRACTICADA A AQUÉLLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.


Voto particular del Magistrado J.R.A.: Respetuosamente disiento del criterio de la mayoría, en cuanto resuelve desechar el recurso de revisión interpuesto por ********** contra la resolución interlocutoria de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emitida dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1224/2016, al considerar extemporánea su presentación, porque estimo que no debe tomarse como punto de cómputo para la presentación del recurso, la notificación por lista de la interlocutoria.-Lo anterior atendiendo a la naturaleza de la resolución por la cual se determinó conceder la suspensión definitiva al quejoso respecto al auto de formal prisión reclamado y se establecieron sus efectos, y tomando en cuenta que el recurrente se encuentra privado de su libertad; por lo que en términos del artículo 28, fracción II, de la Ley de Amparo, debió notificarse de manera personal en el Centro de Reinserción Social de Huejotzingo, Puebla, donde se encuentra recluido, para que estuviera en aptitud de conocer sus alcances, y de interponer dentro del plazo establecido por la ley de la materia, el medio de impugnación correspondiente, como en el caso lo hizo al considerar que le causa agravio.-En este sentido, considero que al desechar por extemporáneo el recurso, consecuencia de una incorrecta notificación, se causa perjuicio al impetrante de garantías que lo deja sin defensa, pues no obstante que el quejoso en su escrito inicial señaló los estrados como lugar para oír y recibir notificaciones y autorizado para ese efecto, no debe perderse de vista que se encuentra interno en un centro de reinserción social, por lo que difícilmente puede conocer el contenido íntegro de la interlocutoria, por la cual se le concedió la suspensión definitiva del acto reclamado y sus efectos.-Aunado a ello, se agrega que el Juez de Distrito, dentro del incidente de suspensión de origen...

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