Sentencia nº SUP-RAP-0266-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Octubre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0266-2009
Fecha07 Octubre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-266/2009 RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: G.R.G.Y.J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS los autos para resolver el recurso de apelación SUP-RAP-266/2009, interpuesto por J.L.Z.P., en carácter de apoderado de Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución CG415/2009, de once de agosto de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/034/2009, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el diverso expediente SUP-RAP-148/2009, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su recurso, se desprende lo siguiente:

  1. Procedimiento especial sancionador. El dieciséis de marzo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral acordó, entre otras cuestiones, formar el expediente SCG/PE/CG/034/2009 e iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Televisión Azteca), concesionaria de las emisoras de televisión XHTZL-TV, canal 2; XHCLP-TV, canal 6; XHKD-TV, canal 11; XHDD-TV, canal 11 (+) y XHTAZ-TV, canal 12, en el Estado de San Luis Potosí, por probables transgresiones a la normativa electoral federal, particularmente, a lo previsto en el artículo 350, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Resolución pronunciada en el procedimiento especial sancionador. El veinte de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el procedimiento sancionador SCG/PE/CG/034/2009, identificada con la clave CG95/2009, cuyos puntos resolutivos son:

    […]

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de XHTZL-TV, canal 2; XHCLP-TV, canal 6; XHKD-TV, canal 11; XHDD-TV, canal 11(+), y XHTAZ-TV, canal 12 transmitidas en el estado de San Luis Potosí, en términos de lo dispuesto en los considerandos 8, 9 y 10 de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V. concesionaria de XHTZL-TV, canal 2 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 17,164.8 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $940,631.04 (novecientos cuarenta mil seiscientos treinta y un pesos 04/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHCLP-TV, canal 6 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 32,624 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $1´788,343.20 (un millón setecientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres pesos 20/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    CUARTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHKD-TV, canal 11 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 28,088.39 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $1'539,244.30 (un millón quinientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 30/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    QUINTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHDD-TV, canal 11 (+) de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 33,019 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $1'809,452.10 (un millón ochocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 10/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    SEXTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHTAZ-TV, canal 12 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 14,144.4 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $775,113.12 (setecientos setenta y cinco mil ciento trece 12/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    SÉPTIMO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta Resolución cause estado.

    OCTAVO. En caso de que televisión Azteca, S.A. de C.V., sea omisa en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dése vista a la Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    NOVENO. Que atento a lo establecido por el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena a Televisión Azteca, S.A. de C.V. concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHTZL-TV, canal 2; XHCLP-TV, canal 6; XHKD-TV, canal 11; XHDD-TV, canal 11(+), y XHTAZ-TV, canal 12, subsanar el incumplimiento a la pauta materia del actual procedimiento, utilizando para tal efecto el tiempo que para fines propios la ley autoriza; lo anterior, en términos de lo establecido en el considerando 10 de esta Resolución.

    DÉCIMO. N. personalmente la presente Resolución.

    […]

  3. Primer recurso de apelación. Inconforme con la referida resolución, el diecisiete de abril de dos mil nueve, el apoderado de Televisión Azteca interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. El medio de impugnación se remitió a este órgano jurisdiccional el veintidós de abril siguiente, y se radicó con el número de expediente SUP-RAP-86/2009.

    La Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió resolución en el recurso de apelación el primero de mayo del año que transcurre, en los términos siguientes.

    "[…]

    En mérito de lo anterior, con base en las consideraciones que se han expuesto, al resultar fundados los agravios analizados, lo procedente es revocar la resolución CG95/2009, de veinte de marzo de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del Procedimiento Administrativo Especial Sancionador, identificado con la clave SCG/PE/CG/034/2009, instaurado en contra de Televisión Azteca, S. A. de C.V.

    Lo anterior, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento administrativo especial sancionador en contra de la apelante, por las supuestas conductas irregulares en que incurrió, producto del incumplimiento en la transmisión de las pautas correspondientes, a partir del cuatro de diciembre de dos mil ocho, fecha en que le resultaba exigible dicha obligación; en el cual deberá considerar los criterios emitidos por esta S. Superior al resolver los expedientes SUP-RAP-66/2009 y SUP-RAP-80/2009, por cuanto hace a los términos del emplazamiento para la audiencia de pruebas y alegatos, así como las circunstancias que en su oportunidad le comunicó Televisión Azteca, S.A. de C.V. por cuanto a la entrega de materiales que no reunían los requisitos mínimos para su transmisión y la avería del sistema de bloqueo de las estaciones ubicadas en la población de Tamazunchale, San Luis Potosí.

    …

    ÚNICO. Se revoca la resolución CG95/2009, de veinte de marzo de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento administrativo especial sancionador, identificado con la clave SCG/PE/CG/034/2009, instaurado en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia.

    […]"

  4. Reposición del procedimiento especial sancionador. En cumplimiento al fallo dictado en el recurso de apelación SUP-RAP-86/2009, el diez de mayo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral acordó, entre otros aspectos, iniciar de nuevo el procedimiento especial sancionador en contra de Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital variable, concesionaria de las emisoras XHTZL-TV, canal 2; XHCLP-TV, canal 6; XHKD-TV, canal 11; XHDD-TV, canal 11 (+) y XHTAZ-TV, canal 12, en San Luis Potosí.

  5. Segunda resolución dictada en el procedimiento especial sancionador. El quince de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG187/2009 en el citado procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, sancionar a la concesionaria denunciada.

  6. Segundo recurso de apelación. El treinta de mayo de dos mil nueve, el apoderado de Televisión Azteca interpuso recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el resultando anterior, el cual se radicó en esta S. Superior con el número de expediente SUP-RAP-148/2009.

    El veinticuatro de junio del año que transcurre, la Sala Superior dictó resolución en el citado recurso de apelación en los siguientes términos:

    […]

    Por lo tanto, al resultar parcialmente fundado el agravio sujeto a estudio, se estima procedente revocar la resolución CG187/2009, de quince...

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