Sentencia nº SUP-JLI-0008-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha30 Septiembre 2009
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0008-2009
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-8/2009 ACTORA: Y.B.B. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: F.F.V.E. Y ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-8/2009, promovido por Y.B.B. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil nueve, ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Y.B.B. demandó del Instituto Federal Electoral el pago de diversas prestaciones en los siguientes términos:

  1. El pago de la cantidad de $22,652.16 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 16/100 M.N.), por concepto de tres meses de salario integrado por la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, POR LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA, de que fui objeto, de conformidad con los artículos 48 y 50 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente conflicto.

  2. El pago de la cantidad de $25,169.00 (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.) que por concepto de los 20 días por cada año de servicios prestados, me corresponden, tomando como base el salario diario de $251.69 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 69/100 M.N.) como lo señala la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente conflicto, toda vez que la causa que originó la separación injustificada de mi representada le es imputable a la parte demandada.

  3. El pago de la cantidad de $15,101.40 (QUINCE MIL CIENTO UN PESOS 40/100 M.N.) que por concepto de Prima de Antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, de conformidad con la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por el despido injustificado del que fue objeto mi representada.

  4. El pago de la cantidad de $7,550.72 (SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 72/100 M.N.) que por concepto de aguinaldo que me corresponden del año 2009, que no se me entregó al momento de haber sido separada injustificadamente, más el que se siga generando hasta que sea debidamente liquidado por parte de los demandados, toda vez que la causa que originó la separación injustificada de mi representada le es imputable a los mismos.

  5. El pago de la cantidad de $3,523.66 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS 66/100 M.N.) que por concepto de 14 días de vacaciones me corresponden por el año 2009, y que al momento del despido injustificado de que fue objeto mi representada no le fueron cubiertas, más las que se sigan generando hasta el momento en que sea debidamente liquidada.

  6. El pago de la cantidad de $880.92 (OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 92/100 M.N.) que por concepto del 25% de prima vacacional le corresponde a mi representada por el período vacacional del año 2008, más lo que se siga generando hasta el momento en que sea debidamente liquidada por este H. Tribunal.

    Es procedente el pago del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que me corresponda hasta el momento en que sea debidamente liquidada, en virtud de que la causa del despido injustificado de mi representada le es imputable a los demandados.

  7. El pago de la cantidad de $3,575.36 (TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 36/100 M.N.), por concepto de salarios devengados y no cubiertos por los demandados a mi representada como CONSULTOR ELECTORAL ESPECIALIZADO, por el período comprendido del DIECISEIS al TREINTA de junio del 2009.

  8. El pago de la cantidad $114,679.20 (CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.), por concepto de las diferencias salariales de los años 2005 al mes de junio de 2009, mismas que se derivan del salario con el que fui contratada y que después sin causa justificada me fue reducido, y que no obstante que mi representada le solicitó al Instituto demandado la regularización de dicho salario, el mismo no fue realizado, es por eso que lo demandaremos en el presente escrito.

  9. El pago de los SALARIOS CAÍDOS que se originen desde la fecha en que mi representada separada injustificadamente con sus labores y hasta a aquella en que quede debidamente liquidada como CONSULTOR ELECTORAL ESPECIALIZADO, con todas y cada una de las prestaciones que me cubrían los demandados, y que por Ley me corresponden y que he dejado debidamente detallado en los incisos anteriores, toda vez que la causa que originó su separación injustificada le es imputable a la parte demandada.

  10. LA NULIDAD de cualquier documento que implique que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto, son irrenunciables.

  11. La exhibición de las nóminas y recibos originales de pago respectivos que los demandados acostumbren llevar, sobre los salarios y prestaciones correspondientes a la suscrita, por el período comprendido del mes de junio del dos mil ocho al mes de junio del dos mil nueve y que obran en poder de los mismos, en el Centro de Trabajo demandado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente conflicto, lo anterior se reclama en base a que mi representada al momento de ser separada de sus labores en forma injustificada, dejó de percibir diversas prestaciones, las cuales reclamo en su nombre y representación en el cuerpo de este escrito.

  12. La entrega de la constancia de inscripción correspondiente, así como el pago de las aportaciones al SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO, durante todo el tiempo en que estuve al servicio de la parte demandada y que siempre se negaron a entregarme, más el que se siga generando hasta que sea debidamente liquidada. Sirve de apoyo para la presente prestación, la Tesis Jurisprudencial que dice textualmente:

    "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, ENTEROS AL. PRESCRIPCIÓN." (Se transcribe).

    FUNDO MI DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO.

    HECHOS

    1. Con fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro, mi representada fue contratada por los demandados, bajo su Dirección y Dependencia económica, con la categoría de PERSONAL ADMINISTRATIVO, con un salario quincenal de $4,250.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) es decir $8,500.00 mensuales.

    2. Como último salario mensual que los demandados contrataron a mi representada fue por la cantidad de $7,550.72 (SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 72/100 M.N.), es decir $251.69 diarios y, que se le otorgaba por parte de los demandados en forma quincenal (3,775.36), y como es notable el salario inicial de mi representada fue reducido, es por eso que se demanda el pago de las diferencia salariales de los años 2005 al 2009.

    3. Mi representada fue contratada con un horario de labores de las 9:00 a las 20:00 horas, de lunes a viernes de cada semana, teniendo una hora para tomar mis alimentos en el lugar donde me encontrara, dando un total de 55 horas laboradas a la semana.

      En virtud de que el horario de trabajo de mi representada excedía el horario normal de labores establecido en la ley, es por tal motivo que me encuentro demandando el pago de 7 dobles extras semanales que no le fueron cubiertas en los términos de ley.

    4. Asimismo, demando el pago de los salarios devengados del quince al treinta de junio del 2009, en virtud de que los demandados se abstuvieron de cubrir a mi representada dicho salario al momento de despedirla de forma injustificada.

    5. Se demanda el Pago de las Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, en virtud de que durante el tiempo que mi representada laboró a su servicio, nunca se le otorgó una constancia con su salario real.

    6. Mi representada fue separada en forma injustificada de sus labores, sin que se hubiese acatado lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente conflicto, por lo que, mi representada se ha visto en la necesidad de demandar el pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE TRES MESES DE SALARIO POR LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA DE QUE FUE OBJETO, tal y como lo previenen los artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo.

    7. Es procedente el pago de los VEINTE DÍAS DE SALARIO, que por cada año de servicios prestados se encuentran obligados a cubrir los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente conflicto, más aún que la causa del despido le es imputable a los mismos.

    8. Es igualmente procedente, el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestados conforme al artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que mi representada fue despedida injustificadamente de sus labores.

    9. Me representada fue separada en forma injustificada de sus labores por parte de los hoy demandados, sin que se le hayan cubierto las vacaciones, prima vacaciones, aguinaldo, salarios devengados, tiempo extra, y demás prestaciones que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo me corresponden, motivo por el cual, reclamo su pago, más la cantidad que le corresponda hasta el momento en que sea debidamente liquidada.

    10. No obstante que siempre mi representada siempre se desempeño con esmero y dedicación al servicio de los demandados, siendo aproximadamente las nueve horas, del día primero de julio del año en curso, se presentó en su lugar de trabajo el señor E.R.V., quien tiene el cargo de Administración de Control y Gestión, y delante de varias que personas que se encontraban presentes en ese momento, le dijo "YOLANDA BUENO ESTÁS DESPEDIDA A PARTIR DE ESTA FECHA" y que además ni se le ocurriera solicitar un finiquito o indemnización pues no le cubrirían ningún dinero y que a partir de esa fecha, ya...

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