Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Víctor Jáuregui Quintero
Número de registro42472
Fecha12 Mayo 2017
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de resolución9/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo II, 1035

Voto particular que formula el Magistrado V.J.Q., en la contradicción de tesis 9/2016.


Antecedentes


En sesión de catorce de marzo de dos mil diecisiete, este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió la contradicción de tesis 9/2016, suscitada entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de la materia y Circuito en cita, al resolver el amparo directo 189/2016, y el sostenido por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de la misma especialización y Circuito, en los amparos directos 426/2016 y 157/2016, respectivamente, en relación con la procedencia de la aplicación supletoria del enjuiciamiento civil federal y, en su caso, local, al Código de Comercio en vigor, para la condena en costas en los juicios orales mercantiles.


Lo anterior, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado considera, en síntesis, que el Código de Comercio regula de manera completa la figura de la condena en costas para todo tipo de juicios mercantiles, incluyendo el oral, y que, por consiguiente, no procede acudir a la ley adjetiva civil de manera supletoria, para condenar en costas al vencido por una sentencia que dio la razón de fondo al actor. Aunado a que -sostiene el aludido órgano de amparo- la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -al resolver el amparo directo en revisión 1223/2014, de cuyo estudio surgió la tesis 1a. LXVI/2015 (10a.)-(14) resolvió que la hipótesis contenida en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio -que contempla la teoría del vencimiento-, únicamente puede aplicarse en los juicios ejecutivos mercantiles; por lo que, concluyó el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, no procede aplicar supletoriamente a la legislación mercantil, el contenido del artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque su contenido es análogo al de la fracción III del artículo 1084 en cita.


En tanto que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito -que integra el suscrito-, así como el Tercero de la misma materia y Circuito, coincidieron en los criterios contendientes, en que tratándose de los juicios orales mercantiles, sí procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, por encontrarse prevista la figura de las costas en el Código de Comercio, pero de manera incompleta, al no contemplarse el caso en que se obtiene sentencia favorable en un juicio oral mercantil, cuando no hubo temeridad o mala fe, ni se está en alguno de los supuestos...

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