Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra
Número de registro42473
Fecha12 Mayo 2017
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de resolución9/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo II, 1037

Voto particular que formula la Magistrada A.G.C.P. en la contradicción de tesis 9/2016.


Antecedentes


En sesión de catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió la contradicción de tesis 9/2016, denunciada el veintisiete de octubre del año anterior, por el J. Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en el amparo directo 189/2016, el S. Tribunal Colegiado en el diverso amparo directo 426/2016 y el Tercer Tribunal Colegiado en el amparo directo 157/2016, todos en Materia Civil de este Circuito.


Los tribunales contendientes, al resolver el amparo directo de su conocimiento, se pronunciaron respecto a si para la condena de las costas en los juicios orales mercantiles resulta aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, a lo que el Primer Tribunal concluyó que no, en tanto que el S. y el Tercero sostuvieron que sí.


En efecto, el Primer Colegiado consideró que al contener el artículo 1084 del Código de Comercio, disposiciones suficientemente específicas para determinar la manera en que operan las costas en los procedimientos mercantiles: ordinarios, ejecutivos y orales, impide aplicar supletoriamente la legislación federal procesal civil; además que, si la sentencia reclamada proviene de un juicio oral mercantil no procede resolver el tema de las costas aplicando la teoría del vencimiento, contenida en la fracción III del citado artículo 1084 y en el arábigo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues de permitir lo anterior, se estaría contrariando el ordenamiento legal a suplir, permitiendo condenar en costas al perdidoso en un juicio diverso al ejecutivo, sólo por haber obtenido sentencia desfavorable, no obstante que el legislador no estableció ese supuesto para los juicios orales mercantiles, sino, exclusivamente, para los ejecutivos.


En cambio, el S. Tribunal consideró que el legislador federal no previó la condena en costas en un juicio oral mercantil; empero, en el artículo 1390 Bis 8 estableció que en todo lo no previsto rigen las reglas generales del Código de Comercio, en cuanto no se opongan a las disposiciones especialmente previstas para este procedimiento; sin embargo, aunque la citada legislación mercantil no regula de manera completa y detallada la condena en costas, debe considerarse la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles o del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, puesto que dicha supletoriedad se estableció en el numeral 1063 del ordenamiento mercantil en comento.


De igual forma, el Tercer Tribunal Colegiado estimó que el artículo 1084 del Código de Comercio, no regula en forma completa la condena en costas en un juicio oral mercantil, en el que se declaró parcialmente fundada la acción y no se observó temeridad o mala fe; sin embargo, el primer supuesto del primer párrafo de dicho precepto remite a sus propias fracciones o a la legislación aplicable según la materia, por lo que no hay impedimento para acudir a otra legislación, conforme la jurisprudencia 1a./J. 10/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. TEMERIDAD O MALA FE PARA SU CONDENA, CONFORME AL ARTÍCULO 1084, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO."(16)


Razones de la mayoría


Acorde a lo que argumenta la mayoría de los integrantes del Pleno en Materia Civil de este Tercer Circuito, debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio en el que, esencialmente, se sostiene que el Código de Comercio regula en forma completa los supuestos de la condena en costas en los juicios mercantiles, donde está integrado el que se sustancia en la vía oral, por lo que no es jurídicamente posible aplicar de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de condenar en costas al vencido en un procedimiento de esa naturaleza cuando existe pronunciamiento de fondo.


Razones del disenso


Con todo respeto, disiento del criterio de la mayoría, en atención a las razones expuestas en el proyecto que presenté al Pleno en Materia Civil de este Tercer Circuito, de las que destaco las siguientes:


La materia mercantil que regula el Código de Comercio, es una rama que pertenece al derecho privado, cuyas normas de aplicación se rigen por el principio de legalidad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de derecho.


Las costas judiciales, según lo ha considerado en reiteradas ocasiones el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, son los gastos necesarios efectuados por cada una de las partes para iniciar, tramitar y concluir un juicio; erogaciones las cuales deberán tener una relación directa con la controversia mercantil de que se trata, de tal forma que sin ellos no pueda legalmente concluirse, debiendo ser...

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