Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 22 de Abril de 2017 - Parte 2

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PERIODICO
OFICIAL
22
DE A
BRIL
DE 2
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Y DESTINO 01!
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ABANDONADOS O
OECOMI
SAOOS,
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EITADOOETABABCO.
No.-7235
EDICTO
C
on
siderando
PRIMERO. Que con fecha 13 de N
ov
iembre de 2002, fue publicada la Ley para
la
Administración de
Bi
enes Asegu
ra
dos, Decomisados o Abandonados, en el
Decreto 18
7,
Suplemento 6280, en el Periódico Oficial, siendo abrogada por
la
actual Ley para la Administración y Destino
de
Bienes Asegurados, Abandonados
o Decomisados, del Estado de Tabasco, mediante Decreto 7632 "C",
de
fecha 28
de Octubre de
201
5.
De la cual derivó el Reglamento Interior del Servicio Estatal
de
Administración y Dest
in
o
de
Bi
enes Asegurados, Abandonados o
Decomisados, del Estado de Tabasco, en el Periódic'b Oficial, Suplemento Y764
"F" de fecha
01
de febrero del año 2017, ambos en ei'Estado de Tabasco.
1
SEGUNDO. Que por disposición de la anterior Ley para la Administración de
Bienes Asegurados, Decomisados o Aba
nd
onados, se creó el Servicio Estatal de
Administración de Bienes A
se
g
ur
ados, Abandonados o Decomisados, del Estado
de
Tabasco; entrando el mismo en
fu
nciones el día 16
de
marzo
de
2010.
TERCERO, Que la Ley vigente en la materia tiene por objeto reglamentar la
administración y disposición de los
bi
enes asegurados, abandonados o
decomisados en asuntos penales o administrativos, as! como garantizar la
seguridad jurídica de
lo
s particulares en dichos procedimientos, transparentando el
uso, decomiso o des
tr
ucción de los m
is
mos en los casos determinados por la
p
ro
pia ley.
CUARTO. Qu e en observancia a lo señalado por el articulo 32 de la Ley para·
la
Adminis
tr
ación y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados,
del Estado de Tabasco; que a let
ra
dice: " ... lo s vehlculos automotores que sean
asegurados
por
la Autoridad Administ
ra
tiva competente, estarán bajo su custodia
por
un
lapso de tres meses en el l
uga
r q
ue
la propia autoridad determine.
Si
en
ese plazo no com
pa
rece el legítimo propietario o su poseedor a recoger
la
unidad
motriz,
la
s autoridades
ad
ministr
at
ivas la remifirán
o
pondrán
a
disposición al
Servicio Estatal de Administración para
su
guarda y custodia
..
. " ·
QUINTO. Que con el desahogo del pro
ce
dimiento contenido en
la
multicitada Ley
para
la
Administración
y
Desti
no
de Bienes Asegurados, Abandonados o
De
co
mi
sa
dos, del Estado de Tabasco, se pretende alcanzar los objetivos para los
que fue crea do, consistiendo estos, en
la
descacharrización, limpieza y
saneamiento de los sitios en los cuales se encuentran depositadas las unidades
(r
etenes); así como aminorar costos de almacenamiento al Estado y asf invitar a
los contribuyentes morosos a cumplir en tiempo y forma con
su
s obligaciones
fi
scales. ·
SEXTO. Que el Servicio Estatal de Administración ,_ es la instanc
ia
correspondiente
para continuar con el procedimiento legal para declarar Abandonados a favor del
Estado, bienes de
pa
rti
culares aseg
ur
ados, esto, con fundamento en los articules
43, 44 y 45 de la Ley para la Administ
ra
ción y Destino de Bienes Asegurados,
Abandonados o Decomisados, del Estado de Tabasco, y posteriormente ser
enajenados.
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DE
ABRIL DE 2017 PERIODICO
OFICIAL
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, el Servicio Estatal de Administración
tiene a bien emitir, tal y como lo señala el Artículo 12 apartado A Fracciones 1
y
vi
de Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados o
Decomisados, del Estado de Tabasco, así como también el Artículo
14
Fracciones
IX Y X del Reglamento Interior del Servicio Estatal de AdministraciÓn y Destino de
Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados, del Estado de Tabasco.
Al
Público
en
General
El pasado mes de enero del año 2017, fueron publicadas la relación
de
cincuenta
y tres (53) unidades motrices, las cuales son resguardadas en las instalaciones
del Retén
de
Ciudad Industrial, ubicado en Lote 8, Manzana 6,
'esqui
nas que
conforman las avenidas Plomo y Antimonio,
de
la Colonia Ciudad Industrial,
de
l
Municipio de Centro, Tabasco, de las cuales treinta y cinco (35) fueron puestas a
disposición de este Órgano Desconcentrado, por la Secretaría
de
Seguridad
Pública y dieciocho (18) se encontraban ya resguardadas desde la anterior
administración; con fecha 07 y
11
de enero
de
2017
en
el Periódico Oficial del
Estado
de
Tabasco; 06
y.
10
de enero de la anualidad que transcurre en el Diario
Novedades de Tabasco, uno de los diarios de mayor en el Estado de
Tabasco y con la finalidad de continuar con el procedimiento contenido en Ley
para la Administración y Destino
de
Bienes Asegurados, Abandonados o
Decomisados, del Estado de Tabasco, y habiéndose cumplido
el
plazo señalado
en
el artículo
43
segundo párrafo; el Servicio Estatal de Administración, a través
del presente
Edicto
notifica .a todos intere.sados o propietarios de las
unidades descritas en las publicaciones mencionadas en el proemio del presente
edicto, que tienen un plazo de 10 días a partir
de
esta publicación, para manifestar
lo que ·a su derecho convenga; caso contrario, el Servicio Estatal de
Administración, procederá a declarar Abandonados a favor del Estado, los bienes
muebles señalados, lo anterior fundamentado en lo contenido en los artículos
44
y
45, fracción 1 y
11,
de nuestra Ley rectora; informándoles
de
que podrán acudir a
las oficinas del Servicio Estatal de Administración y Destino de Bienes
Asegurados, Abandonados o Decomisados, del Estado
de
Tabasco, ubicadas en
la Calle Municipio Libre Número 7, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035, de ésta
Ciudad de Villahermosa, Tabasco; en el Área
de
la Subdirección
de
Asuntos
Jurídicos, presentando
la
documentación· que acredite la propiedad del vehículo.
En su visita se le informará
de
los adeudos y recargos a cubrir para acceder
al
Derecho de recuperar sus unidades, aclarando que
el
aseguramiento por parte de
esta Dependencia no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con
anterioridad sobre los bienes, incluidos recargos, retén o depósito, impuestos,
Derechos, Productos y Aprovechamientos.
No se omite informar a los interesados que de las cincuenta y tres (53) unidades
descritas, treinta y cinco (35) fueron puestas a disposiGión de este Órgano
Desconcentrado, por la Secretaría de Seguridad Pública y dieciocho (18) se
encontraban ya resguardadas desde la anterior administración; hace
aproximadamente más
de
cinco años, por tal motivo las condiciones mecánicas de
las mismas no son las más óptimas; y que
el
procedimiento emprendido por esta
Dependencia, se encuentra regulado en los artículos 1, 4, 6, 12, 13, 14, 32, 43, 44
y 45 y demás relativ.os a
la
Ley para la Administración y Destino de Bienes
Asegurados, Abandonados o Decomisados, del Estado de Tabasco.
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