Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/27 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Fecha28 Febrero 2017
Número de registro26938
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1228
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS F.J.S.A., A.G.S., H.L.G., R.L.H., M.Á.A.L.Y.C.L.C.. DISIDENTES: H.M.R.F., J.F.R.Q., C.E.R.D.Y.J.W.G.C.. PONENTE: R.L.H.. SECRETARIO: G.F.Z..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de trece de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 5/2016; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, ********** denunció ante el Pleno de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, la posible contradicción de criterios entre el que sustentó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver, por mayoría de votos, el recurso de revisión **********, y el que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al fallar el recurso de revisión **********.


SEGUNDO.-Trámite. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado C.E.R.D., en funciones de presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la denuncia, solicitó copia certificada de las determinaciones pronunciadas en los recursos de revisión referidos a los respectivos presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito; asimismo, pidió a los órganos jurisdiccionales que comunicaran si el criterio que sustentaron se encontraba vigente o, en su caso, la causa para darlo por superado o abandonado.


En proveído de veintiséis de febrero de esa misma anualidad, el presidente del Pleno de Circuito tuvo por recibida la comunicación, mediante la que los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito remitieron copia certificada de las ejecutorias solicitadas e informaron que el criterio que sostuvieron en ellas se encontraba vigente.


En auto de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno de Circuito recibió el oficio CCST-X-83-03-2016, suscrito por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el que informó que el secretario general de Acuerdos hizo de su conocimiento que en el Alto Tribunal no se encuentra radicada ninguna contradicción de tesis relacionada con el tema denunciado.(1)


TERCERO.-Turno. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, la presente contradicción de tesis fue turnada al Magistrado R.L.H., a efecto de elaborar el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno de Circuito tiene competencia legal para resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues se trata de una contradicción de tesis generada entre Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Materia Penal y pertenecientes al Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. ********** cuenta con el requisito de procedibilidad para denunciar la contradicción de criterios, en términos del numeral 227, fracción III, correlacionado con el 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que esta persona tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo indirecto **********, del registro del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, del cual derivó la revisión **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el cual fue el recurrente; por tanto, fue parte en uno de los asuntos que motivó el criterio denunciado como contradictorio.


TERCERO.-Criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito. Se consignan a continuación las consideraciones expuestas por los órganos judiciales en el respectivo asunto resuelto bajo su jurisdicción:


I. Criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver, por mayoría de votos, el recurso de revisión **********.


Antecedentes


1. El siete de octubre de dos mil catorce, ********** solicitó amparo contra la resolución de nueve de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la cual confirmó el auto de formal prisión dictado en su contra por el J. Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude procesal (en la hipótesis de al que para obtener un beneficio indebido para sí, simule un acto jurídico, con el fin de obtener una sentencia contraria a la ley).


2. Conoció del asunto el J. Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien el doce de enero de dos mil quince, dictó sentencia, en la que decretó el sobreseimiento en el juicio.


3. Contra esta determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el toca **********.


4. En sesión de dos de julio de dos mil quince, el órgano de control constitucional de segunda instancia resolvió el medio de impugnación y adujo las consideraciones que enseguida se vierten textualmente:


"QUINTO.-Resultan fundados los agravios anteriormente citados.


"Tal calificación se sustenta con los antecedentes del caso, que derivan de las diversas instancias promovidas por el recurrente como son el recurso de revisión RP. **********, interpuesto por ********** o **********, contra la sentencia de dos de enero de dos mil catorce, dictada en los autos del juicio de amparo indirecto ********** por la J.a Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; la inconformidad **********, interpuesta contra el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil catorce, dictado por la citada J.a de amparo en los autos del juicio de garantías **********; inconformidad **********, interpuesta contra el acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, y el recurso de revisión RP. **********, interpuesto por el citado quejoso contra la sentencia de dos de junio de dos mil catorce; lo que se hace valer como hecho notorio, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.


"Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [fuente], que a la letra dice:


"‘HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.’ [texto]


"Los antecedentes de mérito son:


"• Auto de formal prisión de once de marzo de dos mil trece, dictado por el J. Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en contra de ********** o **********, por su probable responsabilidad del delito de fraude procesal, que confirmó la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


"• Contra la anterior resolución ********** o **********, promovió juicio de amparo, el cual, por razón de turno, conoció el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual fue registrado con el número **********, en el que, previos los trámites de ley, el dos de enero de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


"• Inconforme con la determinación que antecede, ********** o **********, interpuso recurso de revisión del que conoció este Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual registró bajo el número RP. **********, el que, por sesión de ocho de mayo de dos mil catorce, resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo.


"• En proveído de veintitrés de mayo de dos mil catorce, la J.a de amparo requirió a la responsable Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a fin de que diera cumplimiento a la ejecutoria.


"• Mediante oficio **********, de dos de junio de dos mil catorce, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en la misma fecha, mediante la cual, daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


"• Con la determinación anterior, la J.a de Distrito dio vista al quejoso y, mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil catorce, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


"• Inconforme con la resolución de dos de junio de dos mil catorce, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil catorce, ********** o **********, promovió juicio de amparo indirecto, del que, por razón de turno, conoció el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual fue registrado con el número **********, en el que, previos los trámites de ley, el doce de agosto de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


"• Contra el proveído de dieciséis de junio de dos mil catorce, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo ********** o **********, interpuso recurso de inconformidad, del cual conoció este Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual registró con el número de inconformidad **********, la que, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce, fue declarada fundada.


"• Una vez requerido el cumplimiento de la ejecutoria a la responsable, por oficio **********, de nueve de septiembre de dos mil catorce, remitió copia certificada de la sentencia emitida en la misma fecha, en la que dejó insubsistente la diversa resolución de dos de junio de dos mil catorce.


"• Transcurrido el término para que el quejoso desahogara la vista, por proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, la J.a de amparo tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


"• Contra el acuerdo que antecede, el quejoso...

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