Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Mercado Mejía
Número de registro42428
Fecha24 Marzo 2017
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Número de resolución292/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 2916

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SI SE INTERPONE CONTRA LA NEGATIVA DE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y SU EJECUCIÓN, PRODUCIDAS CON MOTIVO DE UN JUICIO LABORAL, Y EL JUEZ DE DISTRITO YA DECIDIÓ SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, AQUÉL QUEDA SIN MATERIA, AUN CUANDO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE HAYA RESERVADO SU CELEBRACIÓN RESPECTO DE UNA AUTORIDAD FORÁNEA SEÑALADA COMO EJECUTORA, HASTA EN TANTO RINDA SU INFORME PREVIO.


Voto particular del Magistrado J.M.M. en el recurso de queja 292/2016.(1).-Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de mis compañeros, congruente con el que sustenté en la sesión pública extraordinaria en que se discutió el citado recurso, manifiesto que disiento de la interpretación que hace la mayoría, esto porque no comparto la propuesta de que se deje sin materia este recurso de queja.-Al respecto, es necesario destacar los antecedentes del caso: ********** promovió el amparo indirecto *********, del índice del Juzgado Séptimo de D. en el Estado de Q.R.. Los actos que señaló como reclamados son los siguientes: a) la falta de emplazamiento al juicio laboral **********, del trámite de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R.; y, b) el congelamiento, inmovilización o embargo de las cuentas bancarias ********** y **********, correspondientes a las tarjetas con números ******** y **********,(2) registradas en **********.-Como hechos fundamento de la pretensión de amparo, el quejoso expresó, en lo principal, que como parte de su actividad laboral se aperturaron las cuentas bancarias que refiere, y al efecto le fueron entregadas las tarjetas de "nómina" correspondientes; que el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, al acudir a la institución bancaria, fue informado que las cuentas fueron congeladas y que no podía hacer uso de las tarjetas. En ese instante -dice-, se le hizo saber que la orden de inmovilización fue dada por la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R., con motivo del juicio laboral *********.-En la demanda de amparo, el quejoso también manifestó que acude al juicio como tercero extraño, a pesar de que sea "demandado" en el proceso laboral, y solicitó la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva del acto reclamado, consistente en el congelamiento de sus cuentas bancarias. El efecto para el que pidió la medida cautelar fue para que pueda disfrutar libremente de los fondos que esas cuentas contienen.-Por otra parte, se tiene en consideración que por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, al decidir sobre el otorgamiento de la suspensión provisional, el J. Federal la negó, pues fundándose en el criterio contenido en las jurisprudencias 1a./J. 4/2009(3) y 1a./J. 98/2013 (10a.),(4) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que el quejoso no acreditó su interés suspensional, al no haber exhibido en la incidencia, documento por el cual pruebe, por lo menos indiciariamente, que las cuentas bancarias están registradas a su nombre.-Como complemento de la razón de la determinación...

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