Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 04 de Enero de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 04 de enero de 2017
6a. época
5462
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD
Reglamento específico de funciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Colaboración Interinstitucional para la Ejecución de Acciones de Fomento a
las Actividades de Autoempleo, que celebran por una parte, la Secretaría de Desarrollo
Social del Gobierno del Estado de Morelos; y por la otra, la Universidad Tecnológica
Emiliano Zapata del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 32
Convenio Marco de Colaboración en materia de Acuerdos Interinstitucionales o Acuerdos
de Hermanamientos que celebran por una parte la Secretaría de Gobierno del Poder
Ejecutivo del estado de Morelos y, por otra parte, el Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM).
………………………………Pág. 43
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
Acuerdo SE/AC-192/5-XII-2016.- Por el que se da cumplimiento al Acuerdo número
AC/SO/10-XII-2015/752, radicándose el expediente número SM/01/2016.
………………………………Pág. 48
Acuerdo SE/AC-193/5-XII-2016.- Por el que se declaran de dominio público los bienes
inmuebles patrimonio del municipio de Cuernavaca. ………………………………Pág. 53
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO
Presupuesto de Egresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, del ejercicio fiscal 2016.
………………………………Pág. 60
EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 66
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 04 de enero de 2017
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN II
Y QUINTO PÁRRAFO, 21 Y 35 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2 BIS LEY DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICAD EL ESTADO
DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno
y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública
es una función a cargo de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, que comprende la
prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción
de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia
Constitución prevé. Asimismo, establece que el
Ministerio Público y las instituciones policiales de los
tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para
cumplir los objetivos de la seguridad pública.
En ese orden de ideas, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria
de la disposición constitucional aludida, establece en
su artículo 2 que la seguridad pública tiene como fines,
salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
A su vez, la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos establece en su artículo
2, que la seguridad pública es una función a cargo del
Estado y los Municipios; por su parte, los diversos
artículos 2 bis de la precitada Ley y 35, último párrafo,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos, disponen que en nuestra entidad
las atribuciones en materia de seguridad pública serán
ejercidas de forma directa por la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, bajo el mando de un Comisionado
Estatal de Seguridad Pública dependiente del
Secretario de Gobierno.
Ahora bien, en el Gobierno de la Visión Morelos
que encabezo, se estableció como estrategia
primordial el desarrollo e impulso de políticas públicas
que conlleven a la consolidación de un entorno seguro
para la vida en nuestro Estado, con el fin de lograr que
la sociedad viva en un entorno de libertad y paz social,
lo cual quedó plasmado en el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, de
fecha 27 de marzo de 2013, mismo que en el Eje
Rector número 1, denominado “Morelos Seguro y
Justo”, en el rubro titulado “Seguridad”, señala como
uno de los objetivos estratégicos, garantizar la paz, la
integridad física, los derechos y el patrimonio de los
morelenses, en un marco de respeto a la Ley y los
Derechos Humanos; en esa lógica, se implementaron
las acciones conducentes en materia de seguridad
pública, combatiendo la delincuencia bajo un nuevo
modelo de seguridad, enfocado a la prevención y la
erradicación de los factores generadores de conductas
antisociales y delictivas.
Además, a partir del año 2013 se derogaron y
adicionaron diversos ordenamientos jurídicos estatales
en materia de seguridad pública, fortaleciéndose la
coordinación entre las distintas instituciones y órdenes
de gobierno; asimismo, se implementó como
estrategia institucional fundamental, el Mando Único
Policial en los treinta y tres municipios que integran el
estado de Morelos, derivando sinergias para combatir
la delincuencia de manera sólida e integral, acciones
que fueron robustecidas con la participación
ciudadana.
En ese sentido, fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5260, de fecha 04 de
febrero de 2015, el Reglamento Específico de
Funciones de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, instrumento normativo que logró bajo los
principios de austeridad, racionalidad presupuestal,
eficiencia, simplificación, legalidad, honradez y
transparencia, estructurar a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, estableciendo las disposiciones
legales adecuadas y pertinentes para alcanzar las
importantes metas y objetivos que dicha institución
tiene a su cargo.
Sin duda, el desarrollo social parte de acciones
asertivas, constantes y progresivas, es decir, el
desarrollo constituye en un proceso; ergo, en
concordancia con la estrategia del Mando Único
Policial formulada en el Plan Estatal de Desarrollo
2013-2018, y con el fin de maximizar su eficacia de
actuación en el Estado, se diseñó un nuevo modelo
operacional de gestión policial, denominado Plan de
Sectorización Policial por Cuadrantes, en lo sucesivo,
PSPC, el cual proyecta una visión en seguridad y
convivencia para todos los morelenses, orientado a la
solución de problemas y a la proximidad con el
ciudadano, el cual será implementado y desarrollado
en coordinación con los 33 municipios del Estado,
para atender de manera focalizada y diferencial las
necesidades locales en seguridad pública; en otras
palabras, las problemáticas en esta materia serán
atendidas de manera particular en cada uno de los
cuadrantes, los cuales se han definido como las
unidades territoriales y jurisdiccionales con
características propias de orden social y demográficos.
04 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
En virtud de lo anterior, resulta necesario e
indispensable actualizar el andamiaje normativo
vigente mediante el cual se dote tanto a la Comisión
Estatal de Seguridad Pública como a su Titular, de una
estructura institucional adecuada para la ejecución de
las políticas públicas y sus conducentes estrategias
como el denominado PSPC, que se implementarán en
la Entidad; en ese sentido, en el presente instrumento
normativo se prevé la creación y restructuración de
diversas Unidades Administrativas, así como la
implementación de un organismo de decisión y
planificación denominado Estado Mayor Policial,
liderado por el Comisionado Estatal de Seguridad
Pública y conformado por las personas titulares de la
Coordinación General de Seguridad Pública, la
Coordinación Operativa y Enlace Social, el Centro
Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad
Pública, la Dirección General de la Policía Preventiva
Estatal, la Dirección General de Unidades Especiales,
la Dirección General del Centro de Coordinación,
Comando, Control, Comunicación y Cómputo, y las
Jefaturas de Comandancia, órgano que de acuerdo a
la operatividad desplegada en la entidad y de la
información que se genere en los diversos cuadrantes,
diseñará, supervisará y evaluará las acciones
policiales que se implementen en el Estado.
En ese orden de ideas, y en correlación al
PSPC, se eliminan las Direcciones de área
correspondientes a las regiones en que anteriormente
se dividía el Estado, puesto que dicho esquema
operativamente ha quedado obsoleto; luego entonces,
se establecen las Jefaturas de Comandancia en cada
uno de los 33 municipios del Estado bajo el mando
directo de la Dirección General de la Policía
Preventiva Estatal; las personas titulares de cada una
de las Jefaturas de Comandancia, desplegarán de
manera coordinada y conjunta con las instituciones de
seguridad pública municipal y de acuerdo con lo
establecido en el Plan Estratégico Institucional del
Mando Único Policial, las acciones operativas
policiales específicas; asimismo, cabe señalar que
para la eficaz y eficiente ejecución del PSPC, a su vez,
las Jefaturas de Comandancia se dividirán en áreas,
sectores y cuadrantes.
Ahora bien, con el fin de desarrollar las políticas
institucionales de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, previstas en el Plan Estratégico Policial
Institucional del Mando Único Policial, las cuales
primordialmente constituyen el servicio policial, la
gestión doctrinal, la dignificación policial, la educación
y profesionalización, la comunicación estratégica y la
optimización de recursos, y a efecto de desarrollar los
planes, proyectos y acciones que contribuyan a la
satisfacción de las necesidades de seguridad y
tranquilidad pública en el estado de Morelos, se crea
bajo el mando directo del Comisionado Estatal, la
Coordinación de Estrategia Policial, misma que para el
cumplimiento de sus funciones se apoyará en cuatro
áreas denominadas: Unidad de Planeación Operativa,
Coordinación de Operaciones, Unidad de Seguimiento
de Actuaciones y la Unidad de Pensamiento y Doctrina
Policial.
Por otro lado y de acuerdo al esquema de
categorías jerárquicas y grados previstos en la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y con
relación al Servicio Profesional de Carrera Policial, en
el presente instrumento se establece la jerarquía
mínima en la formación policial que se deberá tener
para ocupar la titularidad de las distintas Unidades
Administrativas o áreas que realizan funciones
esencialmente operativas, garantizando de esta
manera a la sociedad que las personas al frente de las
Unidades Administrativas operativas de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública son los elementos
idóneos, debiendo precisarse que por cuanto a la
Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y su
Dirección Operativa, estas quedan exentas de tales
disposiciones, en virtud de que sus actividades
resultan esencialmente auxiliares a las propias que
realizan las diversas áreas operativas de la ya referida
Comisión Estatal. Asimismo, se precisa quedan
excluidas de este criterio las Unidades Administrativas
que realizan funciones administrativas o de apoyo, las
cuales sin duda son necesarias para la correcta
operación de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, no obstante, se encuentran al margen de las
atribuciones sustantivas que tiene conferidas la
referida institución.
Por su parte, con la finalidad de armonizar las
disposiciones del presente Reglamento con las
recientes reformas y adiciones efectuadas a los
artículos 163 y 164 de la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, promulgadas a través del Decreto
número Quinientos Ochenta y Tres, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5401, de fecha 02 de
junio de 2016, resulta necesario llevar a cabo una
reestructura en la Unidad de Asuntos Internos de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, con el objetivo
de que la referida área atienda de manera pronta y
expedita todas y cada una de las facultades previstas
en la citada ley; en ese sentido, es necesario otorgarle
un nivel jerárquico mayor, esto es, pasará de tener el
nivel de Dirección de Área a Dirección General, con
tales acciones se busca garantizar una participación
amplia y adecuada en la supervisión y cumplimiento
del régimen disciplinario dentro de la dependencia,
para proponer de manera fundada y motivada al
Consejo de Honor y Justicia, las sanciones o
reconocimientos a que se hagan acreedores los
integrantes de las Instituciones Policiales Estatales.
Además, se crea la Dirección de Control de
Armamento y Licencia Oficial Colectiva, Unidad
Administrativa que tiene como propósito atender de
manera acuciosa todos los temas relacionados con el
armamento, municiones y equipo policial propiedad de
Gobierno del estado de Morelos, así como lo
relacionado con la Licencia Oficial Colectiva expedida
a su favor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR