Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Ramona Manuela Campos Sauceda
Número de registro42405
Fecha17 Febrero 2017
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Número de resolución429/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, 2297

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVA A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA VÍA CORRECTA ES INAPLICABLE CUANDO SE DECLARE LA IMPROCEDENCIA DE ÉSTA, YA QUE SE INFRINGIRÍAN LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN, ASÍ COMO EL DE SEGURIDAD JURÍDICA.


Voto particular de la Magistrada R.M.C.S.: Con respeto disiento de la decisión de negar el amparo que adoptó la mayoría, pues estimo que la quejosa tiene razón al alegar que debió aplicarse el artículo 1127 del Código de Comercio, para que se declarara la validez de lo actuado y se regularizara el procedimiento en lo necesario.-En efecto, la actora natural intentó en la vía ordinaria mercantil la rescisión de un contrato de compraventa de vehículo; con base en que la demandada le vendió un automotor que fue imposible asegurar, debido a los daños que presenta (fojas 1 a 11 del juicio natural).-Mientras que la enjuiciada se opuso a tal reclamo y, al pronunciar sentencia, el primigenio estimó -de oficio- improcedente la vía intentada; desde la perspectiva de que debió promoverse juicio oral mercantil, por razón de la cuantía del asunto (fojas 30 a 36, 210 a 216 ídem).-La accionante reclamó en amparo directo esa decisión y, entre otros argumentos que resultaron infundados e inoperantes, sostuvo que aun si la vía ordinaria mercantil fuera improcedente, el J. debió continuar el juicio en la vía correcta y declarar la validez de todo lo actuado, con la obligación de regularizar el procedimiento conforme al segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio.-Pero mis compañeros Magistrados desestimaron tal argumentación, sobre la base de que: a) Es inaplicable el artículo 1127 del Código de Comercio porque es imposible continuar el procedimiento en la vía oral que se estimó procedente, dado que la acción se dedujo previamente en la vía ordinaria.-b) En tanto que la interpretación sistemática de los artículos 1127, 1055, 1390 Bis y 1390 Bis 2 del ordenamiento en consulta, revelan que los juicios orales tienen su procedimiento especial regido por su apartado específico.-c) De manera que ese apartado permite que se apliquen reglas generales cuando no se opongan a las disposiciones específicas del juicio oral.-d) Y que en el caso, la citada disposición del artículo 1127 de cambiar la vía, se opone al numeral 1390 Bis 8 del Código de Comercio, porque se infringen los principios de oralidad, inmediación y concentración que rigen a los juicios orales, ya que estas características no se observan en los otros juicios mercantiles.-e) Sobre todo, afirman mis compañeros, porque en los otros juicios mercantiles existen diversas etapas que los hacen de mayor duración; mientras que en el juicio oral todo se concentra en tres etapas: fijación de la litis, audiencia preliminar y audiencia de juicio, aunado a que su desarrollo se lleva de manera preponderantemente oral, lo cual no sucede en los otros procedimientos.-f) Además de que en el juicio oral las partes deben ofrecer y,en ocasiones, exhibir sus pruebas en la demanda, contestación, reconvención y su contestación, así como al contestar la vista de éstas, conforme al artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio.-g) Pero los otros juicios mercantiles cuentan con un término probatorio ordinario -que puede ampliarse- o extraordinario; de acuerdo con los numerales 1199, 1201 y 1207 de dicho ordenamiento.-h) Que a diferencia de los otros juicios mercantiles, en el proceso oral existen dos audiencias: la preliminar que comprende la depuración del procedimiento...

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