Sentencia nº SUP-JDC-1935-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1935-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-1935/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: YANETH MERCADO CRUZ Y OTROS. AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y JUNTA GENERAL EJECUTIVA, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO.

Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecisiete.

V I S T O S,

para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que, por propio derecho, promueven los ciudadanos que se enlistan en el cuadro que se inserta a continuación, con el número de expediente:

No. EXPEDIENTE ENJUICIANTE
1 SUP-JDC-1935/2016 Y.M.C., I. de J.G.F., J.D.Z.S., V. delC.F.J., F.C.G. y O.H.H.O.
2 SUP-JDC-1936/2016 Carolina Clementina Fuentes Prieto
3 SUP-JDC-1978/2016 O.M.V.M.
4 SUP-JDC-1979/2016 R.M.M.S.

En los precitados medios de defensa se impugnan los Acuerdos de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y de la Junta General Ejecutiva, ambas del Instituto Nacional Electoral, emitidos los días veintidós y veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, respectivamente, por los que se aprueba la lista propuesta por los Organismos Públicos Locales Electorales para que sus servidores públicos se incorporen al Servicio Profesional Electoral Nacional, a través del concurso público interno y se incluyen a los servidores públicos de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en acatamiento a la ejecutoria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída a los expedientes SUP-JDC-1851/2016 y SUP-JDC-1854/2016.

RESULTANDO:

De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda respectivo, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A. de carrera de los actores .

1. Ingreso a los organismos públicos electorales locales.

Los actores afirman que ingresaron a laborar en diversos cargos al organismo público electoral local del entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México, conforme a la siguiente tabla:

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
No. ENJUICIANTE AÑO DE INGRESO
1 Y.M.C. 1 de abril de 2008
2 I. de J.G.F. 1 de junio de 2012
3 J.D.Z.S. 1 de febrero de 2015
4 Virginia del C.F.J. 1 de junio de 2012
5 F.C.G. 1 de febrero de 2009
6 O.H.H.O. 1 de diciembre de 2011
7 Carolina Clementina Fuentes Prieto 1 de febrero de 2009
8 O.M.V.M. 1 de febrero de 2009
9 R.M.M.S. 1 de febrero de 2014

2. Cargos actuales. En el mismo orden, los actores manifiestan que actualmente ocupan los siguientes cargos:

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
No ENJUICIANTE CARGO ACTUAL
1 Yaneth Mercado Cruz Jefa de Departamento de Coordinación Interinstitucional
2 I. de J.G.F. Subdirectora de Formación
3 Juan Daniel Zamudio Soriano Jefe de Departamento de Formación Ciudadana
4 Virginia del Carmen Franco Jiménez Jefa de Departamento de Divulgación de la Cultura Democrática
5 Fernando Carrión García Jefe de Departamento de Materiales Electorales
6 Osvaldo Héctor Hernández Ortega Jefe de Departamento de Documentación Electoral
7 Carolina Clementina Fuentes Prieto Jefa de Departamento de Formación Cívica Ciudadana y Vinculación
8 Oscar Mauricio Valadez Martín Jefe de Contenidos y Materiales Didácticos para la Participación Ciudadana
9 Rosa María Muñiz Sánchez Jefa del Departamento de Promoción de los Principios Rectores de la Participación Ciudadana
  1. Reforma constitucional y creación del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas, se estableció, en el Artículo Sexto Transitorio que, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

    2. Aprobación de los Lineamientos para el Servicio Profesional Electoral Nacional (Acuerdo INE/CG68/2014). El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el cual se ordenó la elaboración de los lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del otrora Instituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Electorales Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como la aprobación de los criterios generales para la operación y administración transitoria del servicio profesional electoral, tanto en el Instituto Nacional Electoral1 y en los Organismos Públicos Locales Electorales.

    1 En adelante INE.

    3. Oficio INE/PCG/206/2014 sobre el alcance del punto sexto del Acuerdo INE/CG68/2014. El dos de diciembre de dos mil catorce el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral y el Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional comunicaron al C.P. del organismo público electoral local del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, sobre de los alcances del punto sexto del Acuerdo INE/CG68/2014, en los términos siguientes:

    (…)

    1. Las plazas administrativas vacantes, en el caso del Instituto Electoral del Distrito Federal, dada la existencia de su Servicio Profesional Electoral, no quedan sujetas a la condicionantes de ocupación que se prevén en el punto Sexto del acuerdo, por lo que podrían ocuparlas, de manera definitiva, en términos de lo que disponga al efecto la normatividad que resulte aplicable.

    2. Por su parte, las plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, sólo pueden ocuparse mediante alguna modalidad que se encuentre establecida en la normatividad aplicable a dicho Instituto, que garantice el carácter temporal, provisional o eventual en apego a lo dispuesto en el referido punto de Acuerdo; ello, sin perjuicio de que ese Instituto asigne temporal, provisional o eventualmente, al personal de su Servicio Profesional Electoral plenitud de facultades para ejercer las funciones que le correspondan. Cabe agregar que no se identifica impedimento en el acuerdo referido para que el personal que ocupe plazas administrativas pueda ser designado temporal, provisional o eventualmente encargado de despacho, de conformidad con la normatividad aplicable.

    (…)

    4. Lineamientos de incorporación al Servicio Profesional Electoral (Acuerdo INE/CG68/2015). El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la propuesta de la Junta General Ejecutiva, en la cual emitieron los Lineamientos de Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.

    2 En lo sucesivo Lineamientos.

    5. Bases de incorporación (Acuerdo INE/CG171/2016).

    El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las bases para la incorporación de servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional3.

    3 En lo sucesivo B..

    6. Convocatoria. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público interno, la cual se publicó en la página de internet de dicho Instituto.

    7. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1851/2016 y sus acumulados. El dos de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios ciudadanos promovidos por J.J.S.V., J.P.G.L., J.C.P.G., y G.T.O., contra la lista de personas autorizadas para presentar el examen de conocimientos técnicos electorales del Proceso de Certificación para la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, emitido por el Instituto Nacional Electoral, en la cual fueron excluidos, al tenor de los siguientes puntos resolutivos.

    PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados en los expedientes SUP-JDC-1852/2016, SUP-JDC-1853/2016, y SUP-JDC-1854/2016 al SUP-JDC-1851/2016, y se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo a los expedientes acumulados

    SEGUNDO. Son constitucionales los

    artículos Octavo de los Lineamientos y 21, fracción I, 22 fracción I, 24 fracción II y 25 de las Bases para la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional.

    TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la lista de personas autorizadas para presentar el examen de conocimientos técnicos electorales del Proceso de Certificación para la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, emitido por el Instituto Nacional Electoral

    CUARTO. Se vincula a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que emita la convocatoria correspondiente al concurso público interno a que tienen derecho los actores.

    8. Petición a la Presidenta de la Comisión Provisional para la Incorporación de los Servidores Públicos del Servicio Profesional Electoral del Distrito Federal. El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, los actores Y.M.C., I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR