Sentencia nº SX-JDC-765-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Noviembre de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0765-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-765/2016 ACTORA: ZONIA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CHÁVEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-EnrÃquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S ,

para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos polÃtico electorales del ciudadano promovido por Zonia Concepción González Chávez, ostentándose como Regidora Suplente de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Villa Putla de Guerrero, Oaxaca, a fin de impugnar la resolución emitida el siete de octubre del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el juicio ciudadano JDC/96/2016, que entre otras cuestiones, ordenó al P. y Tesorero, realizaran el pago de las dietas correspondientes a C. ÁlvarezL. en su calidad de Regidora propietaria de Agua Potable y Alcantarillado todos ellos de la municipalidad aludida.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Expedición de constancias de asignación. El dÃa once de julio del año dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral del entonces Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, expidió a C. ÁlvarezL. como propietaria y a Zonia Concepción González Chávez como suplente, la constancia de asignación como regidoras electas por el principio de representación proporcional al ayuntamiento de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática.

    2. Asignación de RegidurÃa. El ocho de enero del dos mil catorce se asignó a Claudia Álvarez Luna la RegidurÃa de Agua Potable y Alcantarillado; y el dieciséis siguiente, la SecretarÃa General de Gobierno le expidió la acreditación correspondiente.

    3. Suspensión del pago de dietas. La entonces actora manifestó que, a partir de la segunda quincena de junio del año en curso, el ayuntamiento dejó de pagarle las dietas y demás prestaciones a que tenÃa derecho.

    4. Juicio ciudadano local. El veintiséis de julio del presente año, C. ÁlvarezL. presentó demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, contra el P. y Tesorero Municipal de Putla Villa de Guerrero, por la omisión de pagarle la dieta correspondiente a la segunda quincena de junio del año en curso y siguientes; asà como la omisión de llevar a cabo sesiones de cabildo.

    5. Requerimientos de publicitación del medio de impugnación.

      Mediante proveÃdos de tres y veintidós de agosto del año en curso, el Tribunal local requirió al Presidente y Tesorero del ayuntamiento señalado como responsable, llevara a cabo las obligaciones procesales previstas en los artÃculos 17 y 18 de la ley procesal electoral de esa entidad federativa; en el segundo de los acuerdos citados, se hizo efectivo el apercibimiento dictado en el primer proveÃdo consistente en una amonestación y apercibió con la aplicación de una multa en caso de incumplimiento, además de tener por cierto el acto reclamado, si no remitÃan las constancias de trámite del medio de impugnación en un plazo de veinticuatro horas.

    6. Multa a la autoridad responsable. Mediante proveÃdo de seis de octubre del presente año, se hizo efectivo el segundo apercibimiento y se aplicó una multa al P. y Tesorero Municipal del ayuntamiento responsable consistente en cien unidades de medida de actualización, equivalentes a siete mil trescientos cuatro pesos 1.

      1 Cuaderno accesorio único del expediente SX-JDC-765/2016, fojas 49 a 52.

    7. Sentencia Impugnada. El siete de octubre, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos polÃtico electorales del ciudadano JDC/96/2016, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      (…)

      PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es competente para conocer del presente Juicio para la Protección de los Derechos PolÃtico Electorales del Ciudadano, en términos del considerando PRIMERO de este fallo.

      SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la parte actora, y en consecuencia, se ordena al P. y al Tesorero Municipal de Putla Villa de Guerrero,

      Oaxaca, que realicen el pago de las dietas correspondientes a la actora, en términos del considerando QUINTO de esta determinación.

      TERCERO. Se ordena al P.M. para que convoque a sesiones de cabildo al menos una vez a la semana, en cumplimiento del artÃculo 46, Fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en términos del considerando QUINTO de la presente determinación.

      CUARTO. NotifÃquese a las partes en los términos precisados en el considerando SEXTO de la presente resolución.

  2. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El once de noviembre del año en curso, Z.C.³n González Chávez, en su calidad de Regidora Suplente de Agua Potable y Alcantarillado del municipio aludido, promovió el presente juicio ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia referida en párrafos previos.

    2. Recepción. El catorce de noviembre siguiente, se recibieron en la OficialÃa de Partes de esta Sala Regional la citada demanda junto con sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionada con el asunto, que remitió la autoridad responsable.

    3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-765/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artÃculo 19...

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