Sentencia nº SUP-REP-180-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Noviembre de 2016

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0180-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-180/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE, AGUSTÍN JOSÉ SÁENZ NEGRETE Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Sentencia que confirma el Acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el expediente UT/SCG/PE/PDV/CG/175/2016, a través del cual se declaró

improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas respecto de los promocionales de radio y televisión denominados "OC1NA", pautados por el Partido Acción Nacional para el periodo ordinario a nivel nacional. Lo anterior, porque los argumentos expuestos por el partido recurrente en esta instancia no cuestionan las razones en que se sustentó el acuerdo impugnado.

GLOSARIO

Comisión de Quejas y Denuncias:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución: Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos

INE: Instituto Nacional Electoral

Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN: Partido Acción Nacional

PRD: Partido de la Revolución Democrática

Recurso: Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

1. ANTECEDENTES

Los hechos narrados corresponden al año dos mil dieciséis.

1.1. Denuncia. El veintiocho de octubre,

P.D.¡vila V., en su carácter de ciudadana y militante del PAN, presentó denuncia ante el INE en contra de R.A.C.©s y del propio partido polÃtico, por las supuestas irregularidades derivadas de la difusión de los promocionales de radio y televisión denominados "OC1NA", pautados por el Partido Acción Nacional para el periodo ordinario a nivel nacional:

- Violación al principio de equidad;

- Uso indebido de la pauta a que tiene derecho dicho partido polÃtico para tiempos ordinarios, por la sobreexposición de la imagen del referido ciudadano;

- Abuso del derecho del citado dirigente partidista, al promoverse como sujeto central en los promocionales de tiempo ordinario para dicho partido, y

- Actos anticipados de campaña de cara a la elección presidencial que se celebrará en 2018.

Además, la denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.2. Acuerdo impugnado. El treinta de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias dictó el acto que ahora se controvierte, a través del cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, al considerar, en un estudio bajo la apariencia del buen derecho, que los promocionales denunciados se ajustan a la prerrogativa constitucional del PAN de acceder al tiempo a la radio y la televisión durante el periodo ordinario, por estimar esencialmente que su contenido no conduce a una probable violación a la normativa electoral.

1.3. Medio de impugnación. Inconforme con dicha decisión, el dos de noviembre el PRD interpuso el presente recurso.

1.4. Desistimiento. El tres de noviembre el PRD

presentó escrito ante la Sala Superior por medio del cual plantea su desistimiento del recurso.

1.5. Admisión. El cinco de noviembre, el Magistrado Instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo, analizó la procedencia del recurso, lo admitió a trámite y se reservó de hacer un pronunciamiento en torno al citado escrito de desistimiento para el momento procesal oportuno.

1.6. Tercero interesado. El siete de noviembre, el PAN compareció a la presente instancia en calidad de tercero interesado e hizo valer la causal de improcedencia que se estudiará en la presente ejecutoria.

2. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para resolver este recurso, porque se impugna la improcedencia de medidas cautelares decretada por la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de un procedimiento especial sancionador.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asà como 3°, párrafo 2, inciso f);

4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.

3. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA HECHA VALER POR EL

TERCERO INTERESADO

Es infundado lo alegado por el tercero interesado en torno a que el medio de impugnación es improcedente por ser extemporáneo.

Lo anterior, toda vez que de las constancias que obran en el expediente se advierte que el acto reclamado fue publicado en los estrados que ocupa la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a las veinte horas con treinta y tres minutos del treinta de octubre pasado, por lo que debe entenderse por practicada la notificación al PRD de ese modo, tomando en cuenta que no fue llamado al procedimiento especial sancionador al no ser parte en el mismo y, por lo tanto, no fue notificado personalmente del referido acuerdo1.

1

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de rubro: "PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN. CUANDO EL INTERESADO ES AJENO A LA RELACIÓN PROCESAL, SE

RIGE POR LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS".

En ese sentido, se estima que el presente recurso se interpuso dentro del plazo previsto jurisprudencialmente para ello2, considerando que si la citada notificación por estrados se realizó el treinta de octubre del presente año, la misma surtió sus efectos al dÃa siguiente de su publicación. A partir de...

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