Sentencia nº SUP-REC-180-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016
Jurisdicción | OAXACA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Número de resolución | SUP-REC-180-2016-Sentencia-1 |
SUP-REC-0180-2016
RECURSO DE RECONSIDERACIÃÂÃÂÃÂÃÂN EXPEDIENTE: SUP-REC-180/2016 RECURRENTES: JACOBO HERNÃÂÃÂÃÂÃÂNDEZ DURÃÂÃÂÃÂÃÂN Y FÃÂÃÂÃÂÃÂLIX SOSA REYES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÃÂÃÂÃÂÃÂN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÃÂÃÂÃÂÃÂN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÃÂÃÂÃÂÃÂA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: C.V. BACA |
Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico, a veintiocho de julio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis.
S E N T E N C I A
Que recae al recurso de reconsideraciÃÂÃÂÃÂón precisado en el rubro, interpuesto por J.H.ÂÃÂÃÂández DurÃÂÃÂÃÂán y FÃÂÃÂÃÂélix S.R., quienes se ostentan con el carÃÂÃÂÃÂácter de "agente municipal propietario y suplente, respectivamente, electos en asamblea llevada a cabo el 06 de diciembre del aÃÂÃÂÃÂño
2015; para desempeÃÂÃÂÃÂñar el cargo durante el periodo 2016 en la agencia municipal de S.J.S., Municipio de San JerÃÂÃÂÃÂónimo S., Oaxaca", a fin de controvertir la resoluciÃÂÃÂÃÂón dictada el dieciocho de mayo de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, en los juicios para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-130/2016, SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, acumulados, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón correspondiente a la Tercera CircunscripciÃÂÃÂÃÂón P. Electoral Federal con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz1, y
1 En adelante S. Regional Xalapa.
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo expuesto por los promoventes y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:
1. Reconocimiento de adscripciÃÂÃÂÃÂón de nÃÂÃÂÃÂúcleos rurales. El cuatro de mayo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictÃÂÃÂÃÂó sentencia en los expedientes JDCI/03/2015 y su acumulado, derivados de una controversia relacionada con la elecciÃÂÃÂÃÂón del cabildo de la agencia municipal de S.J.S., perteneciente al municipio de San JerÃÂÃÂÃÂónimo S., E., Oaxaca.
En lo que interesa al caso, determinÃÂÃÂÃÂó la adscripciÃÂÃÂÃÂón de los habitantes de los nÃÂÃÂÃÂúcleos rurales de RÃÂÃÂÃÂÃÂo Florido S. y El Progreso S. a la agencia municipal de S.J.S. y, por tanto, su derecho a participar en la asamblea de nombramiento de autoridades.
Sin embargo, el Tribunal Electoral local estableciÃÂÃÂÃÂó
que el derecho reconocido podrÃÂÃÂÃÂÃÂa ejercerse en asambleas de nombramiento posteriores, siempre y cuando la asamblea general comunitaria considere satisfechos los trabajos comunitarios que conforme con sus sistemas tradicionales se requieran para tal efecto.
La S. Regional Xalapa confirmÃÂÃÂÃÂó la determinaciÃÂÃÂÃÂón referida, al resolver los juicios para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano SX-JDC-402/2015 y su acumulado.
2. Solicitud a nÃÂÃÂÃÂúcleos rurales a realizar diversas actividades. El trece de octubre de dos mil quince, las autoridades municipales de S.J.S., Agencia del Municipio de San JerÃÂÃÂÃÂónimo S., emitieron el oficio 35/2015, en el que informaron a los representantes de los nÃÂÃÂÃÂúcleos rurales de RÃÂÃÂÃÂÃÂo Florido y El Progreso S., las actividades a realizar para poder participar en la siguiente Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades de la agencia.
3. Oficio del Agente Municipal de S.J.S..
El veinticinco de octubre del aÃÂÃÂÃÂño pasado, el citado Agente, solicitÃÂÃÂÃÂó al P.M. de San JerÃÂÃÂÃÂónimo S. que convocara a una reuniÃÂÃÂÃÂón a los representantes de los nÃÂÃÂÃÂúcleos rurales RÃÂÃÂÃÂÃÂo Florido y El Progreso S., con el fin de aclarar malos entendidos respecto a la solicitud precisada en el numeral que antecede.
4. Oficio del P.M. de San JerÃÂÃÂÃÂónimo S.. El siete de noviembre de dos mil quince, el referido presidente y los integrantes del ayuntamiento, dieron respuesta al oficio del Agente Municipal de S.J.S., ordenando que se emitiera la convocatoria para la celebraciÃÂÃÂÃÂón de la asamblea de nombramiento de autoridades en dicha agencia.
En el oficio se precisa que se debÃÂÃÂÃÂÃÂa incluir tambiÃÂÃÂÃÂén a los ciudadanos de RÃÂÃÂÃÂÃÂo Florido y Progreso S., para participar en dicha Asamblea.
5. Convocatoria. El veintitrÃÂÃÂÃÂés de noviembre siguiente, el Agente Municipal e integrantes de la Agencia de S.J.S., emitieron convocatoria para la elecciÃÂÃÂÃÂón de Agente Municipal, alcaldes y Subalternos para dicha agencia municipal.
6. ElecciÃÂÃÂÃÂón de autoridades municipales. El seis de diciembre de dos mil quince, se llevÃÂÃÂÃÂó a cabo la elecciÃÂÃÂÃÂón de las autoridades de la agencia municipal de S.J.S., Municipio de San JerÃÂÃÂÃÂónimo S.,
Distrito de E., Oaxaca, en la cual resultaron electas las siguientes personas:
Nombre Cargo J.H.ÂÃÂÃÂández DurÃÂÃÂÃÂán Agente propietario FÃÂÃÂÃÂélix S. R. Agente suplente Celso HernÃÂÃÂÃÂández GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa Secretario Ernestina S. HernÃÂÃÂÃÂández Tesorera Hermenegildo GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa HernÃÂÃÂÃÂández Primer Alcalde Laureano R. HernÃÂÃÂÃÂández Segundo Alcalde Artemio HernÃÂÃÂÃÂández GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa Tercer Alcalde Silvina GÃÂÃÂÃÂómez S. Secretaria Rey GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa R. Primer comandante Nazario GutiÃÂÃÂÃÂérrez LÃÂÃÂÃÂópez Segundo comandante RaÃÂÃÂÃÂúl AvendaÃÂÃÂÃÂño GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa Primer policÃÂÃÂÃÂÃÂa 7. Nombramientos. El mismo dÃÂÃÂÃÂÃÂa de la asamblea, los integrantes de la mesa de los debates expidieron los nombramientos respectivos a las personas indicadas en el inciso anterior.
8. Acta de sesiÃÂÃÂÃÂón de cabildo del ayuntamiento de San JerÃÂÃÂÃÂónimo S., Oaxaca. El diez de diciembre del dos mil quince, el referido ayuntamiento, mediante sesiÃÂÃÂÃÂón de cabildo, acordÃÂÃÂÃÂó no validar el acta de asamblea de seis de diciembre del mismo aÃÂÃÂÃÂño, por considerar la existencia de diferentes irregularidades y, por ende, pactar fecha para un nuevo nombramiento de las autoridades municipales en la Agencia Municipal en cita.
9. Acta de asamblea de elecciÃÂÃÂÃÂón y validaciÃÂÃÂÃÂón de la misma. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, se realizÃÂÃÂÃÂó otra asamblea de elecciÃÂÃÂÃÂón de autoridades de la agencia municipal de S.J.S., en la cual resultaron electas las siguientes personas:
Nombre Cargo T.P. GÃÂÃÂÃÂómez Agente Municipal ÃÂÃÂÃÂÃÂngel AvendaÃÂÃÂÃÂño LÃÂÃÂÃÂópez Agente Municipal suplente EfraÃÂÃÂÃÂÃÂn GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa MartÃÂÃÂÃÂÃÂnez Secretario Municipal Aucensia Alejandrez Cruz Tesorera Municipal Natalio GarcÃÂÃÂÃÂÃÂa R. Alcalde primero Lorena AvendaÃÂÃÂÃÂño Rivera Segundo Alcalde Mario Palacios GaytÃÂÃÂÃÂán Tercer Alcalde Abel Palacios GÃÂÃÂÃÂómez Secretario del Alcalde Ever AvendaÃÂÃÂÃÂño Rivera Primer comandante D.P. GÃÂÃÂÃÂómez Segundo Comandante Reyna Velasco GÃÂÃÂÃÂómez Primer policÃÂÃÂÃÂÃÂa El dÃÂÃÂÃÂÃÂa siguiente, la autoridad municipal validÃÂÃÂÃÂó
dicha asamblea.
10. Juicio local. El catorce de diciembre de dos mil quince, J.H.ÂÃÂÃÂández DurÃÂÃÂÃÂán, y FÃÂÃÂÃÂélix S.R., ostentÃÂÃÂÃÂándose como agente municipal propietario y suplente, respectivamente, presentaron juicio para impugnar la negativa del ayuntamiento de reconocer la validez de la asamblea de seis de diciembre del mismo aÃÂÃÂÃÂño.
11. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El treinta y uno de marzo del presente aÃÂÃÂÃÂño, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictÃÂÃÂÃÂó sentencia, en la que determinÃÂÃÂÃÂó, en lo que interesa, declarar vÃÂÃÂÃÂálida el acta de asamblea comunitaria de seis de diciembre de dos mil quince, por la cual se eligieron las autoridades de la multicitada Agencia Municipal, y declarar invÃÂÃÂÃÂálida la asamblea celebrada el veintinueve de diciembre siguiente.
12. Juicios para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano. Los dÃÂÃÂÃÂÃÂas seis, ocho y diecinueve de abril del presente aÃÂÃÂÃÂño, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios ciudadanos, en contra de la sentencia referida en el punto anterior, que quedaron registrados con los nÃÂÃÂÃÂúmeros de expediente SX-JDC-130/2016,
SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016.
13. Sentencia de la S. Regional Xalapa. El dieciocho de mayo de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, la S. Regional Xalapa dictÃÂÃÂÃÂó sentencia en el expediente SX-JDC-130/2016, y sus acumulados SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, en la que determinÃÂÃÂÃÂó lo siguiente:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016 al diverso SX-JDC-130/2016, por ser
ÃÂÃÂÃÂéste el primero que se formÃÂÃÂÃÂó en este ÃÂÃÂÃÂórgano jurisdiccional. En consecuencia, deberÃÂÃÂÃÂá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se revoca la resoluciÃÂÃÂÃÂón de treinta y uno de marzo del presente aÃÂÃÂÃÂño, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/93/2015.
TERCERO. Se declara la...
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