Sentencia nº SUP-JDC-1680-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

JurisdicciónESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSUP-JDC-1680-2016-Incidente-1

SUP-JDC-1680-2016-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1680/2016 INCIDENTISTA: J.S.N. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de declarar INCUMPLIDO el acuerdo dictado dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicado, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Convocatoria. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para llevar a cabo el "SEXTO PLENO ORDINARIO DEL CONSEJO

      ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO" a desarrollarse el veinticinco de junio de dos mil dieciséis.

    2. Acuerdo de observaciones. El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo por el cuál emitió la lista de observaciones a consejeros estatales en el Estado de México del Partido de la Revolución Democrática, para el "SEXTO PLENO ORDINARIO DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE

      LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO".

    3. Lista definitiva de consejeros. El veinticuatro de junio siguiente, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CECEN/06/301/2016, mediante el cual dio a conocer la lista definitiva de consejeros estatales en el Estado de México del citado instituto político.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de junio, J.S.N., ostentándose como consejero nacional y estatal, por el emblema "Nueva Izquierda-Mejores Cuentas" promovió, per saltum, juicio ciudadano ante la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, señalando como acto impugnado su exclusión de dicho acuerdo; asimismo, manifestó tener "el fundado temor… de la exclusión de la Lista de Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática".

    5. Acuerdo de la Sala Superior. El veintiuno de julio de dos mil dieciséis esta S. Superior dictó acuerdo en el expediente relativo al SUP-JDC-1680/2016, en el sentido de declarar improcedente la vía per saltum solicitada por el enjuiciante, y reencauzar el juicio al recurso de inconformidad previsto en la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido resolviera lo que en derecho corresponda.

    6. Escrito presentado por el enjuiciante. El veintinueve de septiembre del año en curso, el actor presentó escrito en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual, entre otras cuestiones, se duele de la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de resolver su recurso de inconformidad.

    7. Requerimiento del Magistrado Instructor.

      Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre, notificado el treinta siguiente, el magistrado instructor emitió acuerdo mediante el cual requirió a la referida Comisión Nacional Jurisdiccional para que informara a esta S. Superior el estado procesal en que se encuentra el recurso de inconformidad al que fue reencauzado el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por el actor.

    8. Desahogo del requerimiento. Mediante escrito de treinta de septiembre el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática desahogó el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, en el que manifestó que dicho recurso de inconformidad se encuentra sustanciado y que dicha Comisión se encuentra elaborando el proyecto de resolución que conforme a derecho corresponde al cual se le asignó

      el número de expediente INC/MEX/460/2016.

    9. Acuerdo de reencauzamiento a Incidente de Inejecución de sentencia. El cinco de octubre del año en curso, mediante acuerdo P., la Sala Superior determinó reencauzar el escrito presentado por el actor el veintinueve de septiembre a incidente de inejecución de sentencia.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

      186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una determinación dictada por este órgano jurisdiccional federal en un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

      Así, en conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que la jurisdicción de un tribunal no sólo se constriñe al conocimiento de las controversias que son sometidas a su conocimiento hasta el dictado de la resolución, sino que, asimismo, la plena observancia del invocado derecho impone a los órganos responsables de la impartición de justicia, la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos, pues es la única forma en que ésta se torna pronta e imparcial, pero particularmente completa, en los términos de la invocada disposición.

      Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus determinaciones.

      Lo anterior encuentra respaldo argumentativo en la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

      DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO

      DE TODAS SUS RESOLUCIONES.1

      1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Compilación

      1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.

    2. Objeto del incidente de incumplimiento.

      Se puntualiza que, ante la posible insatisfacción del derecho reconocido y declarado en una determinación emitida por esta S. Superior, el objeto del incidente donde se manifieste alguna circunstancia vinculada con su cumplimiento o indebido acatamiento, se encuentra limitado a lo resuelto en la ejecutoria atinente.

      Lo anterior, porque el fin de la función jurisdiccional del Estado consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones para lograr la aplicación del Derecho, por lo que sólo se hará

      cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR