Sentencia nº SUP-RAP-473-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0473-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-473/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: J.A.G.S. Y RAZIEL ARÉCHIGA ESPINOSA

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

A C U E R D O

Que recae al recurso de apelación presentado por G.A.N., en su carácter de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática (en adelante: PRD) ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE), a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave INE/CG705/2016,

de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el que "SE DA

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN CON NÚMERO DE

EXPEDIENTE SUP-RAP-390/2016, INTERPUESTO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADOS

CON LOS NÚMEROS DE ACUERDO INE/CG597/2016 E INE/CG598/2016 RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS

INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS,

AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL

LOCAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE TLAXCALA, APROBADA EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS."

R E S U L T A N D O:

  1. Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo por el que se determinaron las Acciones Necesarias para el Desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. En el punto PRIMERO, inciso e), se estableció que el Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE)

    continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el diverso Acuerdo INE/CG100/2014, la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

  2. Inicio del proceso electoral local en el Estado de Tlaxcala. El cuatro de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala.

  4. Aprobación del dictamen consolidado y proyecto de resolución. El cuatro de junio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los partidos políticos de campaña de los candidatos al cargo de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala.

  5. Resolución INE/CG598/2016. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE

    LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS AL

    CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES DE

    COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL PROCESO...

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