Sentencia nº SUP-JDC-1836-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1836-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1836/2016 ACTOR: SALVADOR COSÍO GAONA ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ANGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, doce de octubre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂÂtico-electorales SUP-JDC-1836/2016, promovido por Salvador CosÃÂÂÂÂ.G., por su propio derecho, en contra de la resolución CNHJ-JAL-191/15 y CNHJ-JAL-200/15 de veintiséis de septiembre del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, mediante la cual se sancionó al actor con suspensión por seis meses de sus derechos partidistas.

  1. ANTECEDENTES

    1. Escritos de queja. El siete y el diez de septiembre de dos mil quince, Marco Antonio López F. y José Guadalupe Caro Calderón, respectivamente, presentaron, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, queja en contra de Salvador CosÃÂÂÂÂ.G..

      Los hechos denunciados consistieron en atribuirle un indebido actuar en su carácter de candidato a la presidencia del Comité

      Ejecutivo Estatal de MORENA en Jalisco, contrario a los principios que guÃÂÂÂÂan al citado instituto polÃÂÂÂÂtico (inequidad), por haber manifestado sus aspiraciones de contender por la citada presidencia y promover el voto a su favor, en distintos medios de comunicación como lo son notas periodÃÂÂÂÂsticas y una rueda de prensa convocada por él.

    2. Resolución impugnada. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió la resolución CNHJ-JAL-191/15 y CNHJ-JAL-200/15, mediante la cual impuso al ahora promovente, una sanción consistente en la suspensión por seis meses de sus derechos partidistas.

    3. Juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂÂtico-electorales del ciudadano. El treinta de septiembre siguiente, Salvador CosÃÂÂÂÂ.G. presentó ante la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción, con sede en Guadalajara, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂÂtico-electorales del ciudadano para controvertir la resolución descrita en el punto que antecede.

    4. Remisión y recepción del expediente.

      Mediante acuerdo de fecha tres de octubre de este año, la Magistrada Presidenta de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción P., con sede en Guadalajara, Jalisco,1 determinó remitir a esta S. Superior, la demanda y constancias que integran el juicio promovido por Salvador CosÃÂÂÂÂ.G.

      , por considerar que la materia de impugnación es competencia de este órgano jurisdiccional al estar involucrado un procedimiento de sanción intrapartidario.

      1 En adelante S. Regional Guadalajara.

    5. Trámite y turno. El cinco de octubre, el Magistrado Presidente de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-1836/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el artÃÂÂÂÂculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. CONSIDERACIONES

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂÂtico-electorales del ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artÃÂÂÂÂculos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución PolÃÂÂÂÂtica de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asàcomo 4,

    79 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂÂtico-electorales del ciudadano en el que se controvierte una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que determinó la suspensión Salvador CosÃÂÂÂÂ.G., de sus derechos polÃÂÂÂÂtico-electorales por seis meses.

    No se surte en la especie alguna de las hipótesis normativas previstas en los artÃÂÂÂÂculos 195 de la indicada ley orgánica, y 83, párrafo 1, inciso b), de la aludida ley adjetiva electoral, para fijar la competencia de las S.s Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en tanto que, por lo contrario, sÃÃÂ...

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