Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Alejandro Gómez Sánchez, Héctor Lara González y Miguel Ángel Aguilar López
Número de registro42394
Fecha10 Febrero 2017
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de resolución2/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1414

Voto minoritario que formulan los Magistrados A.G.S., H.L.G. y M.Á.A.L., en la contradicción de tesis 2/2016.


En sesión de trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito resolvió la contradicción de tesis 2/2016, suscitada entre los criterios sustentados por el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


Por lo que hace al fondo del asunto, la contradicción de tesis se aprobó por mayoría de seis votos,(1) en el sentido que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos puede promoverse en cualquier momento del proceso hasta antes de la celebración de la audiencia en que se declare visto el proceso para dictar sentencia.


Al respecto, los Magistrados citados al rubro disentimos del sentido de esa decisión, por los motivos que enseguida se exponen.


En lo que concierne al incidente de libertad por desvanecimiento de datos, el artículo 546 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, establece:


"Artículo 546. En cualquier estado del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso, podrá decretarse la libertad del procesado, por el Juez, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, a la que éste no podrá dejar de asistir."


Como puede observarse, el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, procede en cualquier estado del proceso, sin limitar su tramitación; y, a diferencia del Código Federal de Procedimientos Penales, el código sustantivo de la materia y fuero, no especifica en qué momento culmina la etapa denominada proceso, por lo que justamente es facultad del juzgador el determinar, en atención a la naturaleza y teleología jurídica de la figura jurídica en comento, hasta qué momento procesal resulta procedente.


La libertad por desvanecimiento de datos, tiende a permitir que antes del dictado de una sentencia, una persona sujeta a un procedimiento penal, pueda recobrar su libertad; ello, merced a la desaparición de todos los datos o fundamentos que sirvieron para sustentar la formal prisión o sujeción a proceso en su contra.


Así, esta figura jurídica está pensada por el legislador para eventualmente concluir un procedimiento incoado a una persona, cuando ya no tiene sentido; con lo que se impide que tenga que pasar por todo un proceso cuando han desaparecido los medios de prueba con que se contaba para mantenerlo en ese estado.


Afirmación que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR