Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Carlos López Cruz
Número de registro42388
Fecha10 Febrero 2017
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de resolución8/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1224

Salvedad que formula el Magistrado C.L.C., en la contradicción de tesis 8/2016.


Como bien se señala en el proyecto, el tema jurídico materia de la contradicción de tesis 8/2016, consiste en determinar si, para efectos del principio de definitividad que rige al juicio de amparo, el quejoso debe o no agotar previamente el recurso ordinario correspondiente, en tratándose de aquellos actos que versan sobre la compurgación de la pena de prisión impuesta en sentencia definitiva, o cualquier otra petición relacionada con ese tema, bajo la interrogante de que esos otros actos -diversos a la sentencia condenatoria- implican o no un ataque a la libertad personal del impetrante de amparo, a efecto de verificar si se actualiza o no la causal de improcedencia a que alude el artículo 61, fracción XVII, inciso b), de la ley de la materia.


El tema se solucionó, bajo el contexto de que cualquier acto que afecte la libertad personal del quejoso, justifica la procedencia del juicio de amparo sin la necesidad de agotar el principio de definitividad, en aras de procurar salvaguardar ese derecho fundamental.


No obstante que se está de acuerdo con las consideraciones del proyecto y el sentido propuesto, es menester señalar que la tesis que se planteó como aquella que debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, no resuelve a cabalidad la contradicción de tesis establecida; lo anterior, con independencia de que el suscrito también esté de acuerdo con el título, subtítulo y texto propuestos.


Se explica, la tesis que en el proyecto se establece debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, refleja una interpretación acorde con mi criterio jurídico, pero su título, subtítulo y texto se acota solo a las determinaciones incidentales, esto es, a aquellas que se pronuncian dentro de un incidente, no así a las que se emiten sin sustanciarlo, ya sea porque lo desechan (de inicio), o bien, resuelven de plano sin aperturar el incidente.


En el caso, el problema de la contradicción de tesis se esbozó...

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