Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Edwin Noé García Baeza
Número de registro42384
Fecha03 Febrero 2017
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de resolución31/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 821

Voto particular que formula el Magistrado E.N.G.B., en la contradicción de tesis 31/2016.


1. Respetuosamente disiento del criterio sostenido por la mayoría, por las razones siguientes:


2. En el proyecto que aprobó el Pleno, se determinó que la competencia para firmar el acuerdo de radicación del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), corresponde al Consejo de Honor y Justicia de dicha dependencia de forma colegiada, ya que es el que está facultado originalmente para realizar dicho acto, ya que de los artículos 53 y 54 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad, y 26 y 27 del Reglamento que establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se colige que al referido consejo compete conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación y a las normas disciplinarias, y sobre la suspensión temporal y la destitución o separación de dichos elementos.


3. Agregó que lo anterior debe interpretarse como el conocimiento respecto a todo el procedimiento, desde su inicio -incluida su radicación y admisión-, hasta su conclusión, pues tal disposición no distingue o precisa que al consejo referido sólo corresponda conocer una parte de tal procedimiento, aunado a que señala que le compete su conocimiento y resolución, por lo que debe entenderse que es respecto a la totalidad del asunto, desde su inicio; de ahí que sea el Consejo de Honor y Justicia, quien cuenta con la competencia originaria para dictar el acuerdo de radicación.


4. Que el hecho de que el diverso 31, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) señale que es atribución del director general del Consejo de Honor y Justicia la elaboración y firma del acuerdo de radicación, no implica una contradicción entre ambas normas, o que el citado reglamento restrinja las facultades que la ley prevé para el referido consejo, porque el precepto del citado reglamento únicamente otorga diversas atribuciones al director general en aras de que auxilie al consejo referido en el ejercicio de sus funciones, tales como la elaboración y firma del acuerdo de radicación, pero no excluye la potestad que originalmente le corresponde, por virtud de ley, de conocer la totalidad del procedimiento de responsabilidad.


5. En este orden de ideas, el suscrito considero que no es acertado el criterio de la mayoría, pues el hecho de que el artículo 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México),(1) establezca que al Consejo de Honor y Justicia de dicha dependencia le corresponde la facultad de sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública de esta entidad, no debe interpretarse en el sentido de que también le compete dictar el acuerdo de radicación de dicho procedimiento.


6. Se colige lo anterior, ya que el artículo 36, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)(2) establece que una atribución del director general del Consejo de Honor y Justicia de esa dependencia, es la de elaborar y firmar los acuerdos de radicación en los que se describe la conducta que se atribuye al probable infractor, así como el fundamento legal que lo contempla.


7. Consecuentemente, es evidente que existe norma específica que establece a quién corresponde dictar el acuerdo de radicación en el procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por lo que no es válido sostener que dicha atribución corresponda originalmente al Consejo de Honor y Justicia de esa dependencia, por el solo hecho de que éste tenga la atribución de sustanciar y resolver el referido procedimiento.


8. En efecto, la atribución de sustanciar y resolver el referido procedimiento debe entenderse una vez que dicho procedimiento ha iniciado, lo cual acontece con el acuerdo de radicación; de ahí que si éste corresponde dictarlo al director general del Consejo de...

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