Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.C. J/1 (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro26887
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2106


INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 285/2016. 21 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.H.C.. SECRETARIO: SALVADOR PAHUA RAMOS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-La recurrente sostiene que la suspensión debió ser concedida para que no se dicte otra resolución que provea nuevamente sobre la aprobación del convenio concursal, hasta en tanto se decida si es constitucional o no revocar la resolución que aprobó el convenio, lo que es acorde con el orden público e interés social, porque se privilegia una situación jurídica generada en el procedimiento, que es acorde con su finalidad y tiene la presunción de legalidad pues, de mantenerse, abreviaría la solución de la controversia.


Que no pretende que sea suspendida la continuación del procedimiento de primera instancia, sino las consecuencias del acto reclamado, que implican el dictado de una nueva resolución que decida si el convenio es susceptible o no de ser aprobado o, incluso, declarar la quiebra.


Los agravios sintetizados son sustancialmente fundados, ya que procede conceder la suspensión para el efecto de que continúe el procedimiento concursal, pero el Juez de origen se abstenga de dictar sentencia que apruebe o desapruebe el convenio, mientras se resuelve el juicio de amparo para evitar que quede sin materia.


Lo anterior es así, pues el acto reclamado revocó la aprobación del convenio concursal hecha por el Juez de primera instancia, porque la autoridad de alzada consideró que con dicha aprobación se contravinieron los artículos 153 y 223 de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que no debió ser aprobado y, con fundamento en el artículo 7o. del ordenamiento legal en mención, ordenó al Juez de origen que se pronunciara respecto de la continuación del procedimiento de primera instancia, sobre la subsistencia o no de medidas cautelares y respecto de la continuación o no de los órganos del concurso mercantil.


Como se ve, la resolución reclamada implica la continuación del procedimiento de concurso mercantil de origen, pues ordena al Juez de origen que se pronuncie sobre diversos temas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que, tal como lo consideró el Juez Federal, resultaba improcedente conceder la suspensión definitiva del acto reclamado para que eso deje de realizarse, ya que el otorgamiento de dicha medida cautelar resultaría contraria a lo establecido en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo; es decir, con dicha concesión se seguiría perjuicio al interés social, ya que implicaría que el Juez de origen dejara de hacer lo que el Tribunal Unitario de Circuito le indicó y, por ende, dejaría de observar los artículos de la Ley de Concursos Mercantiles indicados.


Sin embargo, cuando se repone el procedimiento en un juicio concursal y existe aprobación del convenio de acreedores, implica la posibilidad del dictado de una nueva resolución que vuelva a aprobar o no el convenio concursal o la...

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