Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Antonio Ceja Ochoa
Número de registro42372
Fecha13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
Número de resolución148/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2790

SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE NULIDAD, DADAS LAS FACULTADES Y COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL PARA CONOCER ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD.


Voto aclaratorio del Magistrado A.C.O.: Estoy de acuerdo con los puntos resolutivos primero, segundo y tercero que se precisan en la ejecutoria, pero no comparto las consideraciones que sostienen el sentido de la misma, específicamente las que al tenor se precisan: En el estudio que desarrollan los Magistrados de la mayoría, se parte de la premisa de que debe negarse la suspensión provisional a la parte quejosa, porque en el caso no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, dado que de concederse la medida solicitada, se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.-Lo anterior, partiendo de la base de que, en la resolución reclamada, la autoridad responsable revocó la suspensión que había decretado la Sala Ordinaria y, como consecuencia, negó la medida precautoria, porque la accionante no había demostrado con prueba alguna contar con la licencia correspondiente, por lo que de otorgarse la medida se estarían afectando las disposiciones legales que establecen los requisitos para la expedición de ese tipo de autorizaciones, además de que la sociedad está interesada en que ese tipo de actividades reguladas se lleven a cabo dentro del marco legal.-Difiero de esta postura, porque en el caso concreto no se puede negar la suspensión partiendo de esa premisa, es decir, porque la autoridad responsable en su resolución estableció que el accionante carecía de la licencia correspondiente, porque el tema en el fondo del asunto es, precisamente, analizar la legalidad de esa determinación, dado que el quejoso alega en sus conceptos de violación, que contrario a lo expuesto en la citada resolución, sí cuenta con la licencia respectiva, sólo que está a nombre de su arrendataria.-Por tanto, si en el fondo del asunto se tendrá que resolver si el quejoso cuenta o no con la licencia respectiva, es evidente que no se puede tomar en cuenta la postura asumida por la autoridad responsable para que, con apoyo en la misma, se concluya negar la suspensión por la ausencia de licencia; porque se está partiendo de que es legal la consideración de la Sala Superior, dentro del incidente de suspensión, cuando aún no se ha analizado la constitucionalidad en el juicio de amparo.-Es decir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR