Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Miguel Mendoza Montes
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1412
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de resolución2/2016
Número de registro42354
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente que formula el Magistrado M.M.M. en la sentencia relativa a la contradicción de tesis 2/2016, del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


Con la apropiada atención y respeto hacia mis compañeros Magistrados integrantes de este Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, me permito disentir de la consideración relativa a que, en los casos en que el trabajador no señale si tuvo o no tiempo de descanso dentro de la jornada laboral, no procede prevenirlo para que aclare su demanda, sino que se debe resolver con base en la literalidad de lo planteado en su demanda.


Lo anterior, partiendo de las siguientes premisas:


• La media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo,(11) constituye una prerrogativa mínima reconocida al operario, necesaria para que éste pueda reponer energías o tomar sus alimentos, con la finalidad de evitar su excesiva fatiga y, así, prevenir accidentes de trabajo. Asimismo, el artículo 64 de la norma en cita dispone que, cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.


• La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007,(12) estableció que la media hora de descanso forma parte de la jornada laboral y debe ser remunerada como parte del salario ordinario del trabajador.


• El numeral 873 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas laborales que, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, en caso de que notaren alguna irregularidad en el escrito de demanda, o el ejercicio de acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalen los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevengan para que los subsane dentro de un término de tres días.


Así, con sustento en las razones expuestas, el suscrito considera que cuando el trabajador es omiso en señalar en su demanda si disfrutó o no de un periodo de descanso de, al menos, media hora, resulta imperioso para la Junta laboral que conoce del asunto, prevenirlo para que la aclare, en tanto que debe entenderse que no se estableció de manera precisa la jornada de trabajo.


Lo que cobra relevancia en tanto que es criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(13) que, en términos de lo que disponen los artículos 63 y 64 de la Ley...

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