Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Antonio García Guillén
Número de registro42357
Fecha06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017
Número de resolución28/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1840

Voto particular del Magistrado J.A.G.G. en la contradicción de tesis 28/2016.


Respetuosamente, no comparto el criterio sustentado por el Pleno, en cuanto a la determinación de que una autoridad que comparece al juicio de amparo, en su carácter de tercero interesada, cuenta con la facultad para designar delegados (en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo) y, por ende, éstos tienen legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia del Juez de Distrito, toda vez que conforme a los artículos 10 y 12 de la Ley de Amparo solamente es posible facultar a los terceros interesados para designar autorizados para recibir notificaciones y bajo determinadas condiciones para promover los medios de defensa, por lo siguiente:


En principio, conviene precisar que la legitimación procesal activa, ha sido entendida como la potestad para acudir ante un órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie con la tramitación de un juicio o una instancia. Además, por tratarse de un presupuesto procesal su análisis en la presente instancia resulta de estudio oficioso. Al respecto, resulta ilustrativa al caso la jurisprudencia 2a./J. 75/97 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, registro: 196956, materia común, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., enero de 1998, página 351, la cual establece:


"LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO.-Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable."


Por otra parte, es necesario dejar establecido que, de conformidad con la Ley de Amparo se establecen cuatro tipos de partes, el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y finalmente el Ministerio Público; con la aclaración que en el caso resuelto por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado, el Ministerio Público tuvo el carácter de tercero interesado pues fue parte demandada en el juicio anulatorio con lo que intervino en el juicio de amparo en una situación de igualdad de condiciones procesales, pues el asunto versó sobre el incumplimiento a la sentencia de nulidad y queja dictadas en el juicio contencioso administrativo ********** por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en ese sentido, su intervención en el juicio de amparo fue con el carácter de tercero interesado, ya que así fue llamado a juicio por el juzgado del conocimiento y, por ende, debía dársele el tratamiento que para esa figura del proceso constitucional establece la Ley de Amparo.


Sin que le sea aplicable la regla del último párrafo del artículo 10 de la Ley de Amparo, pues si bien establece que cuando se trate del Ministerio Público o cualquier autoridad se aplicaran las reglas del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR