Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P.121 P (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro26844
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, 1749


AMPARO EN REVISIÓN 13/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: I.R.O. DE ALCÁNTARA. PONENTE: E.M.F.. SECRETARIO: M.Á.S.A..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Por ser un presupuesto de estudio oficioso, es necesario, en principio, examinar si el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en su calidad de recurrente, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, en términos del artículo 81 de la Ley de A., contra el fallo del J. de Distrito en Materia de A. Penal que concede la protección de la Justicia Federal al quejoso, en el que impugna un auto de formal prisión, respecto de un delito del orden federal.


Ahora bien, A.G. señala: "...que parte en el proceso es la persona física o moral que, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, recibirá la dicción del derecho, respecto a la cuestión principal debatida..."(1)


Igualmente Burgoa,(2) señala los elementos necesarios para definir qué entendemos por parte, indicándonos que parte es aquella persona que, teniendo influencia en un juicio, ejercita dentro de él una acción, una excepción o cualquier recurso procedente y, por exclusión, no será parte aquel sujeto que no tenga legalmente tales facultades. Por lo que es la ley la que declara y crea la procedencia de estas facultades a favor de determinadas personas que intervienen en el juicio, y siendo su existencia el criterio de fundamentación y de distinción del concepto de parte, en último análisis es la ley la que lo determina; es por eso que opina que el concepto o la idea de parte es estrictamente legal, pues el ordenamiento positivo es el que lo establece. En lo que toca al concepto de parte, señala que es toda persona a quien la ley da facultad para deducir una acción, oponer una defensa en general o interponer cualquier recurso, o a cuyo favor o contra quien va a operarse la actuación concreta de la ley.(3)


De esta forma y atendiendo al criterio legal que determina quiénes son partes en el juicio, en materia del juicio de control constitucional que nos ocupa, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 107, fracción XV) y la propia Ley de A. (artículo 5o.), las que definen quiénes tienen el carácter de parte para los efectos del citado proceso de control constitucional.


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"...


"XV. El fiscal general de la República o el agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquellos que determine la ley; ..."


El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de A. prevé, en la parte conducente, lo siguiente:


"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"I. El quejoso...


"II. La autoridad responsable...


"III. El tercero interesado...


"IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.


"Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia."


Ahora bien, de acuerdo con una interpretación gramatical de dichos preceptos, tenemos que el Ministerio Público Federal será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal, como lo es el caso en estudio.


Como parte autónoma en el juicio de amparo, el Ministerio Público Federal tiene una propia intervención procesal, por lo que le competen todos y cada uno de los actos procesales referibles a la actividad de las partes. Ahora bien, si se pretende que el Ministerio Público Federal vele con toda eficacia por los intereses de la sociedad en un juicio de amparo de interés público, es indispensable que su actuación procesal, como parte, no se contraiga a la sola formulación de su pedimento o dictamen en relación con las cuestiones de fondo y suspensional, como sucede en realidad, sino que deben otorgársele todos los derechos que la ley y la jurisprudencia consagran en favor de las demás partes en el juicio de garantías, sobre todo el de interponer los recursos que procedan (revisión, queja o reclamación), a efecto de que las resoluciones contrarias o desfavorables a sus pretensiones o que de alguna manera afecten los intereses de la sociedad, sean debidamente ponderadas en la alzada y, en su caso, se revoquen.


Por otro lado, si bien es cierto que es muy amplio el campo de acción del Ministerio Público Federal, como parte en el amparo; sin embargo, no obstante tal amplitud y que, como regla general, está facultado para intervenir cuando considere la presencia de "interés público", lo cierto es que no siempre está en aptitud legal de recurrir.


La limitación debe establecerse a la presencia de "interés específico", y para llegar a tal conclusión, basta considerar que hay un principio rector del juicio constitucional que rige a todas las partes que actúan en él el principio de agravio.


Con base en dicho principio, el quejoso, como parte, está legitimado para promover amparo, cuando un acto de autoridad le agravia (sic) los artículos 6o. y 61, fracción XII, de la Ley de A. vigente; por el mismo principio, la autoridad responsable, como parte, puede recurrir la sentencia cuando afecte el acto que de ella proviene (artículo 87 de la Ley de A.); y el tercero perjudicado, parte en el juicio de garantías, puede recurrir sólo si se lesionan sus derechos.


En consecuencia, el Ministerio Público Federal, que igualmente es parte en el juicio de garantías, puede recurrir en la medida en que la resolución le afecte como institución en lo particular; es decir, el artículo 5o., fracción IV, de la ley de la materia, debe interpretarse sin demérito del principio de agravio que rige para todas las partes, debiendo hacerse notar que si se estimara que la revisión siempre es procedente respecto de esta entidad, podría darse lugar a que éste se sustituyera a las otras partes, concretamente a la que sí es perjudicada por la resolución recurrida por aquél, incluso, en el supuesto de que dicha parte hubiera consentido expresa o tácitamente tal resolución.


Con base en lo antes apuntado, queda claro que el Ministerio Público Federal, como parte en el amparo, requiere de un "interés específico" para recurrir en revisión y, en el caso a estudio, dicho interés específico está acreditado.


Como se dejó en claro, de los antecedentes de la ejecutoria de la resolución impugnada, que se combatió mediante el juicio de garantías biinstancial, que consiste en:


• La resolución de veinte de octubre de dos mil quince, dictada por la J.a Tercero Militar adscrita a la Primera Región Militar, en la causa penal **********, en la que decretó auto de formal prisión en contra de ********** y otro, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de uso indebido de atribuciones y facultades de los servidores públicos, previsto en los artículos 217, fracción II, inciso D, del Código Penal Federal; 41, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51, fracción A, inciso II, del reglamento de la citada ley, aplicados de manera supletoria de conformidad con el artículo 57 del Código de Justicia Militar; e, infracción de deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código de Justicia Militar.


Esto es, se trata de un ilícito que tiene repercusión social, (sic) el interés específico del Ministerio Público de acuerdo al interés social que representa se encuentra acreditado en el presente asunto.


En efecto, con base en esos datos, es claro que al Ministerio Público Federal le asiste ese "interés específico" para recurrir, porque el artículo 21 constitucional, párrafo primero, puntualiza que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público.


A efecto de ilustrar esa aseveración, conviene transcribir el texto constitucional invocado:


"Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.


"El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. ..."


Ahora bien, si la investigación y persecución de los delitos es competencia del Ministerio Público, además de que es parte del juicio de garantías en el que puede promover los recursos que señala la Ley de A., incluso, para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, los que sin duda son de incumbencia de la representación social inconforme, por así disponerlo expresamente la Constitución.


Luego, la decisión de dar trámite y analizar los agravios que el Ministerio Público Federal adscrito a un Juzgado de Distrito hace valer en un recurso de revisión contra el fallo de amparo indirecto es correcta, dado que el representante social aludido se encuentra legitimado para interponer dicho medio de impugnación contra la sentencia del a quo de primer grado.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 31/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de...

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