Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Lilia Mónica López Benítez |
Número de registro | 42347 |
Fecha | 09 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2016 |
Número de resolución | 83/2016 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, 1727 |
Voto particular de la Magistrada L.M.L.B.: Con absoluto respeto disiento del criterio de mis compañeros, porque considero que el peticionario de amparo ajustó su actuar a título de dolo, conforme al párrafo primero (conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley) del artículo 9o. del Código Penal Federal en vigor en la época de los hechos, ya que se evidencia que tuvo el conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del delito, tal como lo destacó el tribunal responsable.-Al respecto, cabe aclarar que el delito en estudio no admite comisión culposa, conforme al segundo párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal;(7) asimismo, exige que el retardo en la administración de justicia se realice maliciosamente o por negligencia, circunstancias que forzosamente el sujeto activo debe aceptar para configurar el dolo.-En el caso, no cabe duda que el elemento subjetivo específico maliciosamente no se configura.-Sin embargo, por lo que respecta a la negligencia, el Diccionario de la Lengua Española la define como descuido, falta de cuidado o falta de aplicación, supuesto en el que sí es posible determinar que incurrió el sentenciado al momento de abstenerse de informar con la prontitud debida al Juez del proceso que había internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta ciudad, a los inculpados.-Lo anterior, porque quedó acreditado que al momento de cometer el delito que se le imputa, desempeñaba el cargo de agente del Ministerio Público de la Federación, Grupo Especial de Agentes del Ministerio Público de la Federación contra el Narcomenudeo de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, de la Procuraduría General de la República y como lo destacó la responsable, obran en los autos de la causa penal de origen diversas constancias de reconocimientos y diplomas obtenidos por los cursos y talleres en los que ha participado relacionados con su función ministerial, específicamente del Instituto Nacional de Ciencias Penales.-De ahí que, se concluye que el sentenciado sí tenía conocimiento, por ser perito en derecho y en atención a sus funciones ministeriales, que el no informar de inmediato al juzgado que había dejado a su disposición a las personas detenidas en el centro de reclusión, constituye un delito contra la administración de justicia; no obstante, quiso su realización con las consecuencias jurídicas que...
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