Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.3o.P.3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro26745
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 3144


QUEJA 78/2016. 12 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J.A.G.B.. SECRETARIO: C.V.E..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Estudio del fondo del asunto.


Para mejor comprensión del asunto, es menester narrar, primeramente, los antecedentes que se advierten del expediente de amparo indirecto 519/2016-VII y, posteriormente, verificar el análisis de los agravios hechos valer en este recurso de queja.


6.1. Antecedentes.


1. Ante el Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en Tonalá, se sustancia el procedimiento criminal **********, en contra de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio, a título de culpa, cometido en agravio de **********.


2. A la procesada **********, dentro de ese procedimiento penal, le fue concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución, para lo cual exhibió distintas pólizas de fianza, a efecto de garantizar su libertad, así como la posible condena a la reparación del daño.


3. A. estimar insuficiente la garantía exhibida por la inculpada **********, el 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince, los ofendidos ********** y **********, progenitores de la occisa **********, promovieron el incremento de dicha garantía, por vía incidental.


4. Esa incidencia fue desechada por el juzgado de lo penal del conocimiento, en acuerdo de 14 catorce de diciembre siguiente, al estimarse que no se cuenta con elementos suficientes para tener por demostrado el salario de la occisa **********.


5. Inconformes con ese desechamiento, los agraviados, a través de su abogado coadyuvante **********, interpusieron en su contra el recurso de revocación.


6. Dicho medio de defensa fue admitido y resuelto de plano, por la ahora titular del juzgado de lo penal responsable, en acuerdo de 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis, en el que estimó infundados los agravios respectivos y, en consecuencia, declaró firme ese desechamiento del incidente de incremento de garantía. Dicho proveído constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto del que deriva la presente queja. (fojas 14 y 15 del expediente de garantías)


7. Inconforme con esa resolución del recurso de revocación, **********, como abogado coadyuvante de los ofendidos ********** y **********, mediante escrito presentado el 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, promovió juicio de amparo indirecto en su contra. (fojas 2 a 12 ibídem)


8. De dicho libelo correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, bajo el expediente 519/2016-VII, cuyo titular, mediante acuerdo de 28 veintiocho de marzo siguiente, lo desechó, con fundamento en los artículos 6o., 15 y 61, fracción XXIII, todos de la Ley de Amparo, al carecer de legitimación para promover el juicio de garantías el mencionado abogado coadyuvante, por constituir parte agraviada los ofendidos. Dicho auto es el aquí recurrido. (fojas 16 a 20 vuelta, ibídem)


9. Inconformes con ese desechamiento, los ofendidos ********** y **********, por conducto de su apoderada **********, interpusieron el presente recurso de queja 78/2016, de este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. (folios 3 a 10 ibídem)


6.2. Análisis de los agravios hechos valer.


En esta instancia de queja, refieren los recurrentes ********** y **********, a través de su apoderada **********, que el acuerdo recurrido violenta sus derechos, de forma irreparable, pues los artículos 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo autorizan la promoción del juicio por el quejoso, por su representante legal o apoderado, por cualquier otra persona, en los casos permitidos, así como por su defensor, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento penal; que igualmente se establece que, en materia penal, bastará con la afirmación del promovente, de tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, para que se admita a trámite la demanda; que en el caso a estudio, ocurre esto último, en que basta el señalamiento del suscriptor **********, por ser el defensor y coadyuvante de los recurrentes; que ello acontece, máxime, si se toma en consideración la copia simple de la declaración de **********, adjunta a la demanda de garantías, donde se advierte la designación de ********** como coadyuvante, ante el agente del Ministerio Público que conoció de la averiguación previa; que resultaría incongruente la promoción del juicio de amparo, en cualquier otra materia, por conducto de un representante acreditado, y no por el defensor acreditado en materia penal; y, que el desechamiento combatido resulta igualmente fuera de contexto, pues en el diverso juicio de amparo indirecto 826/2013, del orden del propio Juzgado de Distrito del conocimiento, se admitió y resolvió la instancia constitucional promovida por un defensor público, cuestión que constituye un hecho notorio.


Pues bien, los anteriores motivos de inconformidad resultan sustancialmente fundados, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso b),(2) de la Ley de Amparo, al constituir los impetrantes la parte ofendida en el procedimiento penal de origen, del que deriva el acto reclamado en el juicio de garantías vinculado con la presente queja.


En efecto, como lo aseveran los quejosos ********** y **********, el juicio de garantías puede ser intentado tanto por el directo agraviado, como por su representante legal o su apoderado.


Lo anterior, según se desprende de los artículos 6o., 10 y 11, todos de la Ley de Amparo, que indican:


"Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta ley.


"Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta ley lo permita."


"Artículo 10. La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta ley.


"En los casos no...

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