Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Juan Ramón Rodríguez Minaya
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo III, 1810
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de resolución5/2016
Número de registro42328

Voto particular que formula el Magistrado J.R.R.M. en la contradicción de tesis 5/2016, resuelta por el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito en sesión de treinta de agosto de dos mil dieciséis, en términos de lo dispuesto por el artículo 186, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de mis compañeros, congruente con el que sustenté en la sesión pública de treinta de agosto del año en curso en que se discutió la citada contradicción de tesis, manifiesto que formulo el presente voto particular, con base en las consideraciones siguientes:


La interrogante que motivó la contradicción de tesis que se analiza es ¿Si la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede tener por no interpuesta una demanda promovida en el juicio contencioso administrativo federal cuando la persona que lo insta, carece de facultades para comparecer como apoderado de una persona moral, y dicha situación constituye la cuestión planteada en la demanda, dado que el recurso de revisión administrativo fue desechado por no reconocérsele tal personalidad?


Para dar respuesta a la misma, se estableció que la personalidad (legitimación en el proceso) es la capacidad para realizar actos jurídicos de carácter procesal en un juicio determinado. En ese sentido, se indicó que el Más Alto Tribunal de la Nación la ha definido como la potestad conferida por el orden jurídico para acudir a un órgano jurisdiccional a solicitar, mediante el ejercicio de una acción, la tramitación de un proceso.


Con base en tales precisiones, se dijo que -en cuanto la materia de la contradicción- la legitimación activa en el proceso, constituye un elemento necesario, tanto para interponer un recurso ante la autoridad administrativa, como para instar un juicio contencioso administrativo ante la S.F..


En ese sentido, la falta de legitimación en el proceso impide la integración de la relación procesal, dado que ésta constituye un presupuesto que puede ser examinado, incluso de oficio, antes de admitirse la demanda; aunque es posible que resuelva con posterioridad sobre dicho tema o incluso que se oponga como excepción, dependiendo del procedimiento o juicio de que se trate.


Así, para que exista una relación procesal válida no es suficiente la sola presentación de la demanda, sino que deben cumplirse ciertos presupuestos, sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal, que son condiciones requeridas para que la relación...

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