Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2552
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de resolución356/2016
Número de registro42330
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO DE HORAS EXTRAS ESTÁ SUJETA A LA DEFENSA QUE FORMULE LA PATRONAL Y NO SÓLO A LAS PARTICULARIDADES DEL TRABAJO ESPECIAL DE AUTOTRANSPORTE (ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), PUES LAS NORMAS SON INAPLICABLES SI SE ACEPTA QUE EL EMPLEADO SE DESEMPEÑÓ EN UNA JORNADA FIJA LEGAL, CASO EN EL CUAL DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


Voto particular del Magistrado H.L.R.: En otra parte de sus conceptos de violación aduce el quejoso que la Junta debió condenar al pago de tiempo extraordinario, ya que en su aclaración de la demanda manifestó que laboraba en un horario de las 8:00 a las 20:00 horas, con una hora para tomar alimentos de las 14:00 a las 15:00 horas de lunes a sábado de cada semana y la demandada, al dar contestación, indicó que el actor tenía un horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a sábado con una hora diaria variable para descansar y tomar alimentos, descansando los domingos y días festivos, pero que la patronal no había acreditado el horario, aun cuando tenía la carga de la prueba, por lo que debió condenarse al pago de tiempo extraordinario.-Lo antes sintetizado es infundado.-El actor demandó el pago de tiempo extraordinario consistente en tres horas extras diarias. Narró que inició a prestar sus servicios el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) con la categoría de ********** para llevar fletes de vidrio terminado a toda la República y refacciones para autos, con un salario diario integrado de $**********, mismo que se le pagaba de forma semanal. Señaló que laboró en un horario variable dada su actividad "contada de las 8:00 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana, con una hora variable debiendo terminar su jornada máxima legal de acuerdo al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo a las 17:00 horas, por lo que reclama el pago de 3 horas extras diarias contadas de las 17:01 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana...", posteriormente, aclaró que de las 14:00 a las 15:00 horas descansaba y tomaba sus alimentos fuera de la fuente de trabajo.-La demandada, al dar contestación, manifestó que el actor se había desempeñado como ********** y para cumplir con su trabajo le asignó un camión para llevar fletes de vidrio terminado a toda la República, así como transportar refacciones de autos **********; que percibía un salario diario integrado de $**********, mismo que le depositaban semanalmente. Señaló que el actor se desempeñó en un horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado, gozando de una hora diaria variable para descansar y tomar sus alimentos, descansando los domingos y días festivos, y que no había laborado horas extras, además de que el reclamo resultaba inverosímil.-La Junta, en el laudo, absolvió del pago de horas extras al estimar que, dada la naturaleza del trabajo prestado en el ramo de autotransportes y considerando la categoría...

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