Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2555
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de resolución356/2016
Número de registro42331
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO DE HORAS EXTRAS ESTÁ SUJETA A LA DEFENSA QUE FORMULE LA PATRONAL Y NO SÓLO A LAS PARTICULARIDADES DEL TRABAJO ESPECIAL DE AUTOTRANSPORTE (ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), PUES LAS NORMAS SON INAPLICABLES SI SE ACEPTA QUE EL EMPLEADO SE DESEMPEÑÓ EN UNA JORNADA FIJA LEGAL, CASO EN EL CUAL DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


Voto aclaratorio de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa del criterio de la mayoría, estimo que en relación con el término para la oportuna presentación del amparo adhesivo, deben considerarse los aspectos de la notificación, en la misma forma que la ley prevé para la presentación del amparo principal a efecto de que ambas partes gocen del mismo término para la presentación de su demanda, atento a las siguientes consideraciones: El artículo 182 de la Ley Amparo, en lo que interesa, prevé lo siguiente: "... La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal...", en esa tesitura y tomando en cuenta que la presentación y tramitación del amparo adhesivo será de acuerdo a lo previsto para el amparo principal, debe estarse a lo dispuesto por el numeral 18 de la ley de la materia, que establece tres supuestos para computar el término para la presentación de la demanda de amparo: 1. Desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución del acuerdo que reclame; 2. Desde el día...

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