Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Miguel Enrique Sánchez Frías
Número de registro42316
Fecha11 Noviembre 2016
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Número de resolución796/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2482

PRINCIPIO DE VERDAD EN MATERIA AGRARIA. MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA EN EL JUICIO RELATIVO, JUSTIFICA LA ADMISIBILIDAD Y EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ASÍ COMO EL IMPULSO OFICIOSO DEL TRIBUNAL PARA ESE FIN.


Voto particular del Magistrado M.E.S.F.: I.E. del caso.-1. En sesión de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, este Tribunal Colegiado resolvió el amparo directo 796/2015, en el sentido de amparar para efectos, a **********, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, en el juicio agrario ********** de su índice.-2. Para exponer los motivos de mi disenso, en primer término relataré los antecedentes del caso, después las razones centrales del fallo de la mayoría, para posteriormente indicar las consideraciones respecto a mis diferencias con la resolución del asunto a estudio.-II. Antecedentes.-3. ********** promovieron juicio agrario en el cual demandaron, esencialmente, a los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, ambos del ejido de **********, en el Municipio de **********, Estado de México, la nulidad absoluta de las primera y segunda convocatorias a las asambleas generales de ejidatarios de quince de abril y dieciocho de mayo de dos mil catorce, respectivamente; la nulidad absoluta del acta de no celebración de la asamblea general de ejidatarios de dieciocho de mayo de dos mil catorce, así como la nulidad absoluta del registro e inscripción del acta de no celebración de la asamblea general de ejidatarios de dieciocho de mayo de dos mil catorce, en el Registro Agrario Nacional.-4. Sin embargo, mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce, el actor ********** se desistió de la acción.-5. El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de México, quien por acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce, radicó la demanda con el número de expediente ********** y la admitió a trámite.-6. El tres de junio de dos mil catorce la actora amplió su demanda, en donde reclamó la nulidad absoluta de los acuerdos tomados en la asamblea general de ejidatarios de uno de junio de dos mil catorce, el acta elaborada con motivo de dicha asamblea general de ejidatarios, así como el registro e inscripción del acta previamente citada en el Registro Agrario Nacional.-7. El comisariado ejidal demandado dio contestación a la incoada en su contra, en la que aceptó parcialmente los hechos, pero negó que la actora tuviera derecho para reclamar las prestaciones exigidas.-8. Por otra parte, se determinó la preclusión del derecho del consejo de vigilancia demandado para contestar la demanda, por no haber comparecido de forma colegiada a la audiencia de ley celebrada el...

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