Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Jaime Aurelio Serret Álvarez |
Número de registro | 42314 |
Fecha | 11 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2016 |
Número de resolución | 89/2016 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2296 |
AMPARO ADHESIVO. EL QUEJOSO ADHERENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y PARA IMPUGNAR, MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA, LA NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Voto particular del Magistrado J.A.S.Á.: Se difiere respetuosamente del criterio de la mayoría, porque el suscrito Magistrado estima que en el particular, debió considerarse procedente la queja y, por tanto, se debió pasar a pronunciarse sobre los agravios expresados en la misma.-En efecto, en el particular, la tercero interesada ********** promovió amparo adhesivo al principal ********** del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito, promovido por **********. En específico, dicho amparo adhesivo se admitió y, posteriormente, la referida quejosa adherente solicitó ante el Tribunal Unitario de Circuito responsable la suspensión del acto reclamado.-A esa solicitud, recayó el proveído de ocho de abril de dos mil dieciséis, en el que el Tribunal Unitario responsable le negó la suspensión, porque estimó que el acto reclamado era declarativo y negativo, además de que de concederse la suspensión sería darle efectos restitutorios que sólo eran propios de la sentencia de amparo.-Esa determinación es la recurrida en el presente recurso de queja.-En ese contexto, es totalmente claro que la queja promovida por **********, era procedente, porque la interpuso contra la resolución que le negó la suspensión que solicitó del acto reclamado, con lo cual se surte plenamente la hipótesis de procedencia de la queja, prevista en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo.-En efecto, el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, dice: "Artículo 97. El recurso de queja procede: ...II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: ...b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.".-Luego, en términos de dicho dispositivo es totalmente claro, que en amparo directo, procede el recurso de queja contra la resolución en que la responsable niega la suspensión del acto reclamado, lo cual en el presente caso aconteció.-Sin que se observe que el legislador haya sujetado la procedencia del recurso de queja, a si realmente el recurrente tiene interés jurídico en solicitar la suspensión, lo cual en forma alguna podría constituir un requisito de...
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