Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/27 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26436
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1247

IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA EXCLUSIVAMENTE QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS OTRAS FRACCIONES DE ESE PROPIO PRECEPTO, DERIVADO DEL HECHO DE QUE UN AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES FUE SU SECRETARIO Y EVENTUALMENTE DESEMPEÑÓ LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DÉCIMO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, J.A.S.Á., E.L.D.C.R.A., E.P.C., C.M.P.P.V., A.E.H.G., M.D.R.G.T., MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO, F.F.S.V., A.R.S., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE Y A.S.L., CON SALVEDADES. DISIDENTES: F.R.R., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR, M.G.S.A.Y.V.F.M. CIENFUEGOS. PONENTE: E.L.D.C.R.A.. SECRETARIO: B.C.A..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios en materia civil, suscitada entre dos Tribunales Colegiados de este Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en tanto que se formuló por el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien se encuentra facultado para tal efecto, en términos de lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Posturas contendientes. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, son las siguientes:


1. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Impedimento **********.


Los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formularon impedimento para conocer el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, por conducto de su apoderado **********, por considerar actualizada la causa prevista por el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que el hecho de que un autorizado de una de las partes en el referido juicio de amparo haya laborado como secretario de ese Tribunal Colegiado de Circuito, pudiera constituir un dato objetivo que para las partes puede representar un riesgo de pérdida de imparcialidad.


El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito declaró infundado el impedimento **********.


Para ello, luego de exponer diversas consideraciones sobre la integración de la litis de ese asunto, los impedimentos en general y su naturaleza jurídica, el fundamento constitucional y legal de éstos, así como la exposición de motivos de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, consideró:


"Para efectos del presente asunto, debe señalarse que el artículo 51 establece:


‘Artículo 51. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:


‘I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;


‘II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;


‘III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;


‘IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;


‘V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;


‘VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;


‘VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y


‘VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.’


"La interpretación armónica y sistemática de este artículo, con los demás que regulan la tramitación del impedimento permite establecer, en principio, que los titulares de los órganos encargados del trámite del juicio de amparo deberán excusarse de conocer de determinado asunto, cuando concurra cualquiera de las hipótesis previstas en dicho numeral; debiendo resaltar que las contenidas en las fracciones I a VII son semejantes a las previstas en el entonces artículo 66 de la anterior legislación de la materia, que el Máximo Tribunal del País consideró no eran enunciativas sino limitativas, en tanto que precisó, no era permisible al intérprete invocar como causa de impedimento una situación similar o parecida, que permitiera su aplicación analógica, por mayoría de razón, o bien, porque hubiere incluso más motivos que pudieran justificar la aplicación en un caso no regulado, adicionalmente a las causas enumeradas en la ley, pues el legislador restringió sólo a las hipótesis específicas los casos en que se considera puede afectarse la imparcialidad de un juzgador de amparo.(1)


"El criterio anterior fue adoptado por la legislación actual, lo cual se corrobora con el contenido del artículo 52 de la Ley de Amparo vigente, que señala:


"‘Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.


"‘Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.’


"No se soslaya que el legislador introdujo en la fracción VIII del citado artículo 51 de la Ley de Amparo en vigor, un supuesto más amplio que podría dar lugar a que el titular que se estima impedido interpretara dicha hipótesis ya no como limitativa sino enunciativa, por tener como única condición que implique ‘elementos objetivos de los que pudiera perderse el riesgo de pérdida de imparcialidad.’


"A su vez, es importante destacar que tales hipótesis de impedimento, pueden clasificarse en dos vertientes:


"1. De carácter procesal.


"En efecto, las fracciones III, IV y V, se refieren a aspectos inherentes a la actuación del juzgador en determinadas condiciones de índole procesal, en tanto se considerará impedido cuando haya sido: abogado o apoderado de algunas de las partes en el juicio natural o de amparo -quejoso o tercero interesado-; autoridad responsable o hubiese emitido en otra instancia el acto reclamado; así como que hubiere aconsejado como ‘asesores’ para la emisión de éste.


"2. De índole personal.


"Por su parte, las hipótesis contenidas en las fracciones I, II, VI y VII, se refieren a la cuestión personal del juzgador, que pueden estar ligadas a su condición personal o marital, de amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes en el juicio, e incluso directamente un interés personal en éste; además que funja como quejoso o tercero interesado en un juicio que tenga relación con el que es sometido a su consideración.


"Al margen de la condición procesal o personal que pudiese derivar de alguna de esas hipótesis, es oportuno mencionar que las hipótesis analizadas también tienen una condición temporal de actualización; en efecto, el legislador permanente consideró que las situaciones de impedimento previstas en las fracciones I, II, VI y VII -vinculadas a cuestiones personales- deben ser actuales al momento en que se plantea el impedimento correspondiente, en tanto utilizó expresiones como ‘si son, si tienen, si figuran, si tuvieren, si se encuentran’, respectivamente; transmitiendo la idea se reitera, de una actual condición de impedimento.


"En tanto que las fracciones III, IV y V -relativas a aspectos procesales-, están dirigidas a la condición procesal que pudo haber tenido -en el pasado- el J. en relación con el acto reclamado, ya que se ocuparon las expresiones ‘si han sido, si hubieren tenido, si han aconsejado.’


"En la inteligencia que, por cuanto hace a la fracción VIII, dada su amplia naturaleza de actualización, es inconcuso que puede ser tanto procesal como personal, e inclusive de otra índole; en el entendido que solamente requiere de dos requisitos fundamentales a) que se trate de una condición diversa a las enunciadas pero de forma actual, pues para ello el legislador se valió de la expresión ‘si se encuentra’, siendo que de haber estimado que podría abarcar una cuestión del pasado, lo habría expuesto expresamente como lo hizo en las diversas causales; y b) que aquélla implique elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.


"Conforme a la intelección referida, no es dable al plantear el impedimento o incluso al calificarlo, que con base en presunciones se pretenda dar vida jurídica a cualquiera de esas hipótesis, algunas limitativas y vinculadas al pasado o a la condición actual en que se plantea dicho impedimento. Ello debido a que el numeral 52 de la ley de la materia, establece de forma clara que solamente podrán invocarse aquéllas como fundamento para ese tipo de excepciones, lo que implica atender a su redacción y requisitos de actualización que quedó precisado.


"C). Análisis del caso.


"En la especie, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consideran actualizada la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la...

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