Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/25 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26348
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo III, 1649
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, J.A.S.Á., E.L.D.C.R.A., E.P.C., C.M.P.P.V., MA. DEL REFUGIO G.T., MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO, M.G.S.A., F.R.R., F.F.S.V., A.R.S.Y.A.S.L.. DISIDENTES: V.F.M.C.Y.A.E.H.G.. PONENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. SECRETARIA: I.R.O..


VISTOS los autos, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Por escrito de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dirigido al presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, los Magistrados R.R.R., E.M.Á.C. y A.E.H.G., integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el citado órgano colegiado en el juicio de amparo directo **********; el emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en que derivó la tesis I.8o.C.27 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS DE CRÉDITO OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT) A FAVOR DE SUS TRABAJADORES. SU CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DEBE HACERSE VALER EN LA VÍA MERCANTIL.", y el resuelto por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los juicios de amparo directo ********** y **********, el primero de esos criterios dio origen a la tesis I.11o.C.78 C (10a.), de título y subtítulo: "VÍA MERCANTIL. ES LA PROCEDENTE CUANDO LA ACCIÓN SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES."


SEGUNDO.-Trámite del asunto. Mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito admitió la denuncia de la posible contradicción de tesis, registrándola bajo el número 2/2016 y solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, copia certificada de las ejecutorias emitidas en los asuntos de sus índices.


Asimismo, ordenó comunicar a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la referida contradicción de tesis, para los efectos legales a que hubiese lugar y para que se sirviera informar al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, sobre la existencia o no de una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema que es materia en la presente contradicción de tesis.


Mediante proveído de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó agregar el oficio signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual le informó que no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis que guarde relación con el tema a dilucidar en el presente asunto.


Finalmente, en ese mismo proveído se turnó la presente contradicción de tesis al Magistrado M.P.R.B., Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que se trata de una posible contradicción de tesis en materia civil, suscitada entre tres Tribunales Colegiados de este circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis, proviene de parte legítima, pues la formuló el Pleno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien se encuentra facultado para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Posturas contendientes. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, son las siguientes:


I. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número **********, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil quince, por una unanimidad de votos de los Magistrados A.S.M.V., J.J.B.C. y Ma. del R.G.T., sostuvo esencialmente: que un contrato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a favor de un trabajador, al ser un contrato regulado por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe considerarse un acto de comercio, por lo que de conformidad con el artículo 1049 del Código de Comercio, debe dirimirse la controversia en la vía mercantil, por ser un acto mercantil sin importar las personas que lo suscriben.


Los antecedentes que dieron lugar a dicho criterio son los siguientes:


- El **********, por conducto de sus apoderados **********, **********, **********, **********, ********** y **********, demandó en la vía oral de **********, el pago de diversas prestaciones que se sustentaron en un contrato de crédito celebrado entre las partes.


- Correspondió conocer de la demanda a la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien por auto de once de diciembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar a la parte demandada.


- Por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, la Juez del conocimiento, tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la demandada al no producir su contestación.


- El nueve de junio de dos mil quince, se dictó sentencia definitiva. Dicha determinación constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo.


Los preceptos que sirvieron de fundamento legal para la resolución del juicio de amparo directo **********, fueron los artículos 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 75 y 1049 del Código de Comercio.


Los razonamientos principales de la concesión del amparo fueron los siguientes:


"... Los artículos 1o., 3o., 4o. y 1050 del Código de Comercio, disponen lo siguiente:


"‘Artículo 1o. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables.’


"‘Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes:


"‘I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;


"‘II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;


"‘III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.’


"‘Artículo 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.’


"‘Artículo 1050. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.’


"De los preceptos transcritos, se colige que los actos mercantiles se regirán por la citada reglamentación comercial y las demás leyes mercantiles aplicables. Preceptúan que se reputan comerciantes: las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria, las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.


"Asimismo prevén, que las personas que accidentalmente hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes, quedan sujetas a las leyes mercantiles.


"Y estatuyen que cuando conforme a las disposiciones mercantiles para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.


"Ahora bien, la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio dispone:


"‘Artículo 75. La ley reputará actos de comercio:


"‘...


"‘XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.’


"La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone:


"‘Artículo 291. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.’


"De lo anterior se desprende, que se califican como actos mercantiles todas las relaciones jurídicas sometidas a la ley comercial, entre las que se ubican las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como son los contratos de apertura de crédito.


"En la especie, de los documentos base de la acción, se desprende que el ********** otorgó un crédito con...

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