Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26503
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2629
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 137/2015. S.R.A.L. Y OTRA. 28 DE ENERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GLORIA GARCÍA REYES. PONENTE: L.L.L.R.. SECRETARIA: L.O.C.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Estudio del asunto. Procede desechar el recurso de revisión interpuesto, con base en las consideraciones siguientes:


De la lectura integral de la sentencia recurrida se desprende que el Juez Federal concedió la protección constitucional al quejoso, a fin de que la autoridad responsable respetara su derecho de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en el sentido de que, al causar ejecutoria la resolución, señalara de manera inmediata día y hora para la continuación del desahogo de la audiencia de demanda y excepciones que prevé el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del juicio laboral de origen, en el que debían respetarse los tiempos que dispone la ley hasta el dictado del laudo respectivo.


Tal decisión jurisdiccional, en modo alguno, puede causar perjuicio al recurrente, parte demandada en el juicio natural, ya que la observancia y cumplimiento de la ley son aspectos de orden público en los que tienen interés en que se acaten, precisamente, las partes contendientes en un juicio, esto es, actor y demandado en el procedimiento de trabajo.


Por ende, la concesión del amparo por el Juez de Distrito al quejoso, trabajador en el juicio natural, por la naturaleza del acto reclamado no irroga perjuicio alguno a los aquí recurrentes, en su calidad de demandados; de ahí que no se encuentren legitimados para interponer el presente recurso contra dicha determinación.


Es así, ya que los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución General de la República, así como el 5o., fracción I, de la Ley de Amparo establecen el principio de instancia de parte agraviada para el seguimiento del juicio de amparo, que prevalece para el recurso de revisión, en términos de lo previsto en los numerales 81, fracción I, inciso e) y 88, segundo párrafo, de la mencionada ley, cuyo contenido literal es el siguiente:


"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:


"I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte."


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"Tratándose de actos o resoluciones proveniente de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecta de manera personal y directa."


"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"El interés simple, en ningún caso podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad...

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