Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.A.130 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26489
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2639
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 141/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JULIO H.H.F.. PONENTE: JULIO H.H.F.. SECRETARIO: J.W.G. MATA FRÍAS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-La responsable, luego de resolver que, en el caso, se actualizó la institución jurídica de la negativa ficta, en el considerando tercero del fallo reclamado precisó que la actora pretendía la integración a su cuota diaria de pensión, que regularmente recibe, de los conceptos "Comp. compactable", "Asig. apoyo a la doc." y "CC Comp. compactable", los cuales afirmó haber percibido quincenalmente en el último año de servicios previo a su baja.


Explicó que la autoridad demandada, al contestar la demanda, expuso los motivos y fundamentos que justificaron la resolución negativa ficta impugnada y solicitó se reconociera su validez.


En este orden de consideraciones, la Sala del conocimiento determinó que:


"...en tanto que la autoridad demandada al producir su contestación de la demanda, manifestó los fundamentos y motivos de la resolución negativa ficta impugnada, argumentos éstos que no son desvirtuados por la actora, ya que en la especie la impetrante fue omisa en debatir dichos fundamentos y motivos de la negativa ficta expuestos en la contestación de la demanda de nulidad por la autoridad traída a juicio, por lo que tácitamente acepta los términos en que fue resuelta dicha ficción legal.


"En esa virtud, a juicio de este órgano colegiado procede reconocer la validez de la resolución negativa ficta controvertida, puesto que es en la ampliación de la demanda cuando se dan los conceptos de impugnación en contra de los fundamentos y motivos de la resolución negativa ficta impugnada, dados en la contestación respectiva, lo cual no sucedió en la especie."


En contra de tales consideraciones, la quejosa aduce, en síntesis, que la autoridad responsable presumió de manera indebida la validez de la resolución impugnada, al estimar que no se desvirtuaron los argumentos vertidos por la autoridad al contestar la demanda, por lo que tácitamente acepta los términos en que fue resuelta dicha ficción legal.


Asegura que la determinación de la Sala responsable es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Carta Magna, pues omitió administrar justicia violando lo ordenado en dicho normativo constitucional, que es de observancia obligatoria para todo tribunal, pues resulta indispensable que examine la litis en los términos en que se configuró; es decir, con la demanda y su contestación, a fin de verificar si se expresaron los fundamentos y motivos de la resolución negativa ficta y, partiendo de ese análisis, dictar sentencia resolviendo el conflicto.


Agrega que el hecho de que no haya ampliado su demanda, no obstante haber tenido la oportunidad para hacerlo, no exime a la autoridad responsable de la obligación precisada en el normativo constitucional citado en el párrafo anterior.


Sostiene, además, que la responsable violó en perjuicio de la quejosa, las garantías de fundamentación y motivación tuteladas por los artículos 14 y 16, primer párrafo, de la Constitución Federal.


Para verificar la eficacia de los argumentos antes sintetizados, es conveniente informar que de las constancias del expediente de nulidad se advierte que:


En la vía contenciosa administrativa federal **********, por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a su escrito presentado el nueve de enero de dos mil catorce ante el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual solicitó la modificación de su cuota diaria de pensión, así como el pago de las diferencias que resulten.


Al contestar la demanda de nulidad, el director jurídico del mencionado instituto sostuvo la legalidad y validez de la resolución negativa ficta impugnada manifestando, sustancialmente, que la determinación impugnada sí se encontraba debidamente fundada y motivada y expuso una serie de razonamientos para apoyar su dicho (folios 45 a 61 del juicio de nulidad).


Por auto de primero de octubre de dos mil catorce, la Magistrada instructora tuvo por contestada la demanda y ordenó correr traslado a la demandante con el oficio de contestación y sus anexos para que, en el plazo de veinte días, formulara su ampliación, por ubicarse en el supuesto previsto por el artículo 17, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (folio 39 del expediente).


Mediante acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para ampliar su demanda; asimismo, se informó a las partes que podían presentar alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (folio 67).


En este orden de consideraciones, este órgano colegiado arriba a la conclusión de que, como lo sostiene la quejosa, la responsable actuó indebidamente al reconocer la validez de la resolución negativa ficta impugnada, sobre la base de que la recurrente, hoy quejosa, no había desvirtuado los fundamentos y motivos de esa negativa ficta que la autoridad demandada produjo al dar contestación a la demanda, pues había omitido ampliar ésta, lo que tiene como consecuencia que aceptara tácitamente los términos en que fue resuelta esa ficción legal.


Ciertamente, del...

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