Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.A. J/12 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26476
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2439


REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL) 197/2014. PROCURADOR FISCAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.Z.. SECRETARIO: P.F.G. DE LA TORRE.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Como tema inicial, por tratarse de un aspecto de orden público, debe verificarse la procedencia del recurso.


Para acreditar tal extremo, la parte recurrente refiere que se actualizan las hipótesis previstas en el artículo 140, fracciones I, VI y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


Con la finalidad de decidir si es viable analizar la procedencia del recurso en los términos que aduce la autoridad, es necesario tener en cuenta la resolución recaída a la contradicción de tesis 256/2010.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el recurso de revisión contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que anulen el acto impugnado por falta de fundamentación y motivación es improcedente, dado el carácter excepcional que tiene ese medio de defensa en cuanto a su procedencia.


Explicó que la intención del legislador fue autorizar la apertura de una instancia adicional, con la finalidad de que el pronunciamiento que hiciera el Tribunal Colegiado de Circuito, en su calidad de órgano revisor, implicara una decisión de fondo, lo que no sucede tratándose de la declaratoria de nulidad por aspectos formales, ya que no conducen al reconocimiento de un derecho ni a que se torne exigible una obligación, porque no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada por el actor en el juicio contencioso administrativo, sino únicamente de la posible ausencia de los requisitos que debe contener todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.


Tales consideraciones están reflejadas en la jurisprudencial 2a./J. 150/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2010, página 694, que establece:


"REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado el carácter excepcional de ese medio de defensa, en los casos en los que dichas sentencias decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por falta de fundamentación y motivación, la revisión fiscal resulta improcedente por no colmarse presuntivamente los requisitos de importancia y trascendencia que deben caracterizar a ese tipo de resoluciones, pues la intención del legislador fue autorizar la apertura de una instancia adicional en aras de que el pronunciamiento que hiciese el revisor contuviera una decisión de fondo y siendo evidente que el examen de dichas causas de anulación no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, ya que no resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sino que sólo se limita al análisis de la posible carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR