Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.A. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26473
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2290


QUEJA 93/2016. 26 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: N.M.H.. SECRETARIA: ALMA ROSA TAPIA ÁNGELES.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El presente asunto se resolverá, en lo conducente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la nueva Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y citando como apoyo a las consideraciones por verterse, en su caso, la jurisprudencia integrada conforme a la ley abrogada, en lo que no se opone a la vigente, atento a lo que preceptúan los artículos primero, segundo y sexto transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del tres del propio abril, en razón de que la demanda que originó el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Poza Rica, Veracruz, vinculado con el presente recurso de queja, fue presentada el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito, con sede en esta ciudad, o sea, con posterioridad al referido tres de abril.


Sobre esa base, debe decirse que es fundado el tercero de los agravios planteados, y suficiente para revocar el auto recurrido.


En efecto, el recurrente aduce que en contra de lo considerado por el Juez de Distrito, no se actualiza la causal de improcedencia que contempla la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, por inobservancia al principio de definitividad, ya que en la especie se está en presencia de una excepción a dicho principio, debido a que: "Reclamó el ilegal, infundado e inmotivado corte de la energía eléctrica que realizó la Comisión Federal de Electricidad en el domicilio del quejoso, sin que éste estuviera presente; así también sin existir el apercibimiento de corte de suministro de energía eléctrica, porque nunca le hizo saber por escrito algún precepto legal aplicable al caso...", (foja 6) y sigue diciendo: "Luego entonces...no está obligado a observar el principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, esto es, a agotar previamente el juicio contencioso administrativo, dado que, en el caso, se actualiza una excepción a este principio, contenida en el segundo párrafo de la porción normativa citada, relativo a que el acto reclamado carezca de fundamentación." (foja ibídem), lo que es fundado.


Lo anterior es así, toda vez que el quejoso no tiene la obligación de acatar el principio de definitividad que rige el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado carezca de fundamentación.


Así es, en el caso, no es patente y manifiesto que se actualice la aludida causal de improcedencia, porque eventualmente podría surtirse una excepción a ese principio, contenido en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 61 de la ley de la materia, consistente en que el acto reclamado carezca de fundamentación.


En efecto, en la demanda que generó el juicio de amparo al que este toca se contrae, el quejoso **********, solicitó la protección constitucional en contra de actos de las agencias comerciales de la Comisión Federal de Electricidad, residentes en Poza Rica y Tuxpan, Veracruz, consistentes en: "1. Los actos que derivan en la suspensión o corte del servicio de energía eléctrica, porque carecen de motivación y fundamentación legal, al no constar por escrito, sin que exista causa, motivo o razón, porque no existe ningún adeudo que motive causa razonada del corte del servicio que debe prestar la Comisión Federal de Electricidad al hoy quejoso." (foja 24), mientras que en el apartado relativo narró los siguientes hechos: "Primero. Soy usuario de la empresa Comisión Federal de Electricidad, con número de servicio ********** y número de medidor **********, con domicilio conocido en la cabecera de **********, Municipio de **********, Ver. Me encuentro al corriente en mis pagos por el uso del suministro de energía eléctrica, tal y como...

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