Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.4o.T. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2016
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro26213
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1630


AMPARO EN REVISIÓN 116/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE J.L.A.. SECRETARIA: C.C.M.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Resulta innecesario examinar los agravios expuestos, así como la sentencia recurrida, toda vez que este órgano colegiado advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos numerales 1o., fracción I y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo en vigor.


En la especie opera la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, aun ante la ausencia agravios, en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que quien interpone el presente recurso es la parte trabajadora.


Así, el apuntado numeral, en su fracción IV, establece que en materia laboral la suplencia de la deficiencia de la queja sólo se aplicará en favor del trabajador, aun ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios debido a que lo que se busca es abandonar las formalidades y tecnicismos contrarios a la administración de justicia con el objetivo de garantizar a los trabajadores el acceso real y efectivo a la Justicia Federal, toda vez que ello atiende a su posición debilitada y manifiestamente inferior de la que gozan los patrones, pues así lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 51/94, sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, de donde emanó la jurisprudencia 2a./J. 39/95, que aparece publicada en la página 333 del Tomo II, septiembre de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro siguiente:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."


Ahora bien, para una mejor comprensión del asunto, es pertinente hacer relación de algunos antecedentes de los actos reclamados, los que se advierten de las constancias del juicio de amparo indirecto **********, del que deriva el presente recurso de revisión, las cuales adquieren valor probatorio pleno, conforme a lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2o. y que, a saber, son los siguientes:


a) Mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Zapopan, turnado el mismo día al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, formuló demanda de amparo contra la autoridad y por el acto que se hizo consistir, en síntesis, en "...los indebidos descuentos a mi salario, bajo concepto marcado como 03 y denominado como préstamo a corto plazo en el apartado de percepciones y descuentos en mis comprobantes de pago, correspondientes. ..." efectuado por la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.


b) Por auto de cinco de abril de dos mil trece, dicho juzgado admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********; ordenó pedir informe justificado a la autoridad responsable; dispuso la notificación del trámite del asunto al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para los fines de su representación social; y, señaló fecha para la audiencia constitucional.


c) Mediante proveído de dos de mayo de la presente anualidad, se tuvo a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, rindiendo su informe justificado.


d) Seguido el juicio de garantías en sus etapas procesales, el citado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinte de mayo de dos mil trece y enseguida se autorizó la sentencia, en la que se sobreseyó en el juicio de amparo.


Ahora, resulta pertinente narrar los antecedentes de los actos reclamados:


• El impetrante de amparo, aquí recurrente, contrajo un adeudo por concepto de préstamo que le realizó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se formalizó el veintitrés de noviembre de dos mil seis, cuyos descuentos se le realizaban vía nómina.


• El gestionante de amparo fue despedido de su empleo en febrero de dos mil siete y en febrero de dos mil doce, se le reinstaló siendo que en ese lapso dejó de cubrirse el pago.


• Luego, a partir de la segunda quincena de febrero del año que transcurre (sic) se le empezaron a realizar los descuentos que ahora reclama.


• El Juez de Distrito, en el caso, estimó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61, en relación el diverso numeral 63, fracción V, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que el acto reclamado consistente en los descuentos sobre nómina, debió impugnarlos desde que se materializó el primer descuento y, al no haberlo hecho así, los consintió...

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