Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A. J/33 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26663
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, 2382


REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 52/2016. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "3". 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: V.M.E.J.. SECRETARIO: P.H.P..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Los agravios identificados con los números 1, 2 y 3 son fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida, los que se examinarán de forma conjunta, dada su estrecha vinculación.


En esencia, la inconforme aduce que es contrario a derecho lo resuelto por la S.F., respecto a la determinación de los impuestos empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo, sobre la renta y al valor agregado, por cuanto hace a que no se realizó una debida comprobación de los hechos, sino que fue de índole presuntiva, al basarse en papeles de trabajo, balanzas de comprobación, dictamen de estados financieros, declaraciones y sus acuses.


Indica que tal modo de resolver es contrario a derecho, pues de la simple lectura que se haga de la resolución impugnada se observa que está claramente indicado cómo es que la autoridad conoció las cantidades que corresponden a los mencionados impuestos, ya que se precisó que se obtuvieron de la revisión practicada a los registros en balanzas de comprobación, a los registros en los libros diario y mayor, a los registros auxiliares, a los recibos de pagos de contribuciones, al dictamen de estados financieros y a los papeles de trabajo.


Indica, además, que las cantidades asentadas en la resolución determinante fueron obtenidas de los papeles de trabajo y, por ello, no existió una determinación presuntiva, dado que las cifras en ellas asentadas se ven soportadas con los documentos y datos aportados por la propia contribuyente revisada.


Asiste razón jurídica a la recurrente.


A manera de preámbulo, se precisa que en el Código Fiscal de la Federación están reguladas las diversas atribuciones de las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.


La autoridad fiscal tiene la facultad discrecional de iniciar el procedimiento fiscalizador, con el fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, hayan cumplido con las disposiciones fiscales en razón de los supuestos de ley a que se encuentren sujetos.


La verificación fiscal es, esencialmente, una operación de actuación administrativa puesta a disposición del fisco para tutelar el interés económico del Estado, mediante el control de la observancia de las normas tributarias.


La facultad de comprobación de las autoridades fiscales tiene como objeto verificar que se cumpla con las obligaciones que imponen las normas tributarias y, en caso de que en uso de dicha facultad encontrare alguna irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal competente podrá, por su parte, determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente.


El procedimiento de fiscalización se encuentra integrado por dos etapas:


a) La de verificación de las obligaciones tributarias, que inicia con la notificación de la orden de revisión y concluye con el acta final de visita o con el oficio de observaciones -en el caso de las revisiones llamadas "de gabinete", a que se refiere el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación-, en las cuales, indistintamente, los visitadores o la autoridad fiscal diversa plasman las consecuencias legales de los hechos u omisiones que hubieren conocido durante el transcurso de la auditoría o revisión de la contabilidad; y,


b) La de determinación, que consiste en que la autoridad fiscal competente, en caso de...

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