Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Manuel de Alba de Alba
Número de registro42307
Fecha28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Número de resolución2/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo III, 1819

Voto aclaratorio que formula el Magistrado J.M. de Alba de Alba, en la contradicción de tesis 2/2016 del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito.


1. El suscrito coincide con el señalamiento de las posturas contendientes; así como con los parámetros para determinar la existencia de contradicción; y, el tema de contradicción. Sin embargo, si bien voté con el sentido de la presente resolución, establecido en el considerando sexto, respecto a que el legislador del Estado de Veracruz decidió eliminar la condena al pago de los gastos y costas en materia familiar, no lo hago respecto a las consideraciones, pues estimo éstas debieron abordarse desde la perspectiva de la temeridad.


2. Así pues, tal como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en múltiples precedentes(1) "el primer párrafo del artículo 17 constitucional recoge la proscripción de la venganza privada -o de la justicia por "propia mano"- y reconoce que corresponde al Estado Mexicano la impartición de justicia, lo cual deberá realizar a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto.


3. En relación con lo anterior, y precisamente por la imposibilidad de los particulares de impartir justicia, el segundo párrafo del mismo numeral establece el derecho de las personas a la "administración de justicia", el cual será garantizado por tribunales que deberán impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.


4. La principal consecuencia de los párrafos antes comentados es el surgimiento para el Estado Mexicano, de la obligación de prestar el servicio público de impartición de justicia. En este sentido, el derecho de acceso a la jurisdicción comprende el derecho de acción que permite acudir a los tribunales para hacer valer las pretensiones que se estimen pertinentes. Al respecto, es importante señalar que resulta necesario que el acceso a la jurisdicción sea equitativo, lo cual se logra cuando el acceso a los tribunales es libre para todas y todos los gobernados, aun cuando su ejercicio dependa de la utilización de los procedimientos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico.


5. En ese contexto, para poder concluir que existe un verdadero acceso a la jurisdicción o a los tribunales, es necesario que previamente se advierta que no existen impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten discriminatorios.


6. Es por lo anterior que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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