Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 3053
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
Número de resolución12/2014
Número de registro42312
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DEBE SER TOTAL, SIN EXCESOS NI DEFECTOS, Y SIN QUE SEA NECESARIO QUE CONTENGAN LA ORDEN DE REITERAR LOS ASPECTOS DEFINIDOS O INTOCADOS; NO OBSTANTE ELLO, SI LA RESPONSABLE OMITE REITERARLOS, NO PUEDEN TENERSE POR CUMPLIDAS, EN VIRTUD DE QUE DEBEN CONSIDERARSE EN SU CONTEXTO Y NO EN PARTES AISLADAS.


Voto particular del Magistrado H.L.R.: Respetuoso del criterio de la mayoría, disiento de declarar fundado el recurso de inconformidad, por constituir lo pretendido por la inconforme, aspectos ajenos a la protección constitucional, que además constituyen cosa juzgada.-Del expediente de amparo indirecto **********, cuya sentencia se cumplimenta se desprende, en lo que interesa, lo siguiente: El veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), se pronunció la sentencia recurrida, terminada de engrosar el veintisiete (27) de ese mes y año, que concluyó en los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra el acto reclamado de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el acuerdo de nueve de abril de dos mil trece, emitido en el expediente laboral **********, mediante el cual, la responsable dio respuesta a los escritos de la citada quejosa, presentados el quince de febrero y uno de marzo, ambos de dos mil trece, en el sentido de no acordar de conformidad las copias certificadas que solicitó en ese expediente, ni tampoco la petición de acordar la diversa promoción que presentó el nueve de diciembre de dos mil nueve; en términos del considerando quinto de la presente resolución.-Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el proveído de veintiséis de abril de dos mil trece, emitido en el referido sumario obrero, a través del cual, por una parte, la responsable acordó de conformidad la petición de la quejosa, realizada el nueve de diciembre de dos mil nueve, respecto a revocar a quien nombró como apoderado **********, a los demás autorizados, así como el anterior domicilio procesal y se le tuvo por hecha la revocación y por señalado el nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones; y finalmente, ordenó el archivo del juicio natural. El amparo se concede para el efecto de que el indicado órgano colegiado deje insubsistente el acuerdo reclamado y en su lugar emita otro en el que prescinda de considerar que se concluyeron en su totalidad las actuaciones del citado sumario obrero ********** y de ordenar su archivo, observando lo expuesto en la parte final del presente fallo, es decir, que en el laudo definitivo existe condena por cumplimentar.".-Inconforme **********, interpuso recurso de revisión, del que conoció este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el RT. **********, en el cual por ejecutoria de veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), se determinó confirmar la sentencia y conceder el amparo.-En la parte considerativa de la sentencia, el Juez de Distrito sostuvo: "Séptimo... Ahora bien, en contra de la determinación que ha quedado transcrita, la quejosa alega que la autoridad responsable violó en su perjuicio sus derechos humanos reconocidos en los artículos 1o., 8o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 838 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ordenó el archivo del expediente laboral **********, absteniéndose de acordar de conformidad, en tiempo y forma, su petición realizada en escrito...

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