Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Manuel Mojica Hernández
Número de registro42306
Fecha28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Número de resolución17/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 1017

Voto en contra del Magistrado J.M.M.H., en la contradicción de tesis 17/2014.


Ratifico mis observaciones previas a la sesión del Pleno de Circuito, en el sentido de que no coincido con la ahora resolución de la mayoría, porque si bien los preceptos legales no obligan al notario a retener el impuesto o a pagarlo, no por ello deja de ser un "auxiliar de la hacienda municipal" en la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, toda vez que, como se expresa en la sentencia, la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco establece la obligación de los fedatarios públicos de manifestar a la autoridad catastral del lugar de ubicación de los predios, la celebración de todo tipo de acto traslativo de dominio, presentar avalúo practicado por perito valuador o dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral e, inclusive, para autorizar algún acto jurídico, expedir un testimonio o dar trámite a algún documento en que se consignen operaciones serán responsables solidarios del pago omitido, si no se cercioran de que se han cubierto total o parcialmente los impuestos contribuciones especiales o derechos respectivos; por ello, los fedatarios públicos no pueden expedir testimonios o registrarlos, si no se les comprueba el pago del impuesto respectivo. Además, la Ley del Notariado del Estado de Jalisco establece la obligación de aquéllos de hacer constar en las escrituras públicas el monto de los impuestos cubiertos, para lo cual, podrán recibir dinero o cheques destinados al pago de los impuestos relacionados con los instrumentos que expidan. Por tanto, el cálculo que se haga en escritura pública sí...

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