Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Félix Dávalos Dávalos
Número de registro42282
Fecha14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Número de resolución3/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo III, 2091

Voto particular del Magistrado J.F.D.D. en la contradicción de tesis 3/2016.


El proyecto se apoya en los artículos 147 y 150 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se concluye que el auto que agota la instrucción no causa afectación a derechos fundamentales.


El estudio más bien parece evidenciar que los acuerdos que declaran agotada la instrucción no lesionan derechos fundamentales; pero esos aspectos se refieren al fondo del asunto, dado que se estaría estudiando si en ellos se atendió a la normatividad; esto es, si se hizo relación de pruebas; si se giró oficio a virtud de algún recurso o si se dio vista a las partes.


Justamente por constituir un acuerdo que involucra, entre otras cosas, pruebas, sí es susceptible de lesionar derechos sustantivos, atento a criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Certificación. Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, el suscrito A.C.F., secretario del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, certifico que las presentes copias concuerdan fielmente con sus originales, las que obran en los autos de la contradicción de tesis 3/2016, del índice del Pleno de Circuito en Materia Penal del Tercer Circuito, mismas que tuve a la vista; asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 62 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo, informo que en términos...

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